Circular Externa 031 - 22 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131460

Circular Externa 031

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín43863

DIARIO OFICIAL 43.863 CIRCULAR EXTERNA 031 12/01/2000 Señores: Representantes Legales, Jefes de Control Interno, Asesores, Coordinadores, Auditores Internos o quienes hagan sus veces de los Entes Públicos de los niveles nacional y territorial. Referencia: Por la cual se establecen políticas sobre el Sistema de Control Interno Contable y se fijan criterios acerca del contenido del informe referente a su avaluación. La Contaduría General de la Nación como ente regulador, en el contexto del Sistema Nacional de Control Interno, tiene la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable, mediante la función de diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. A partir de la creación de dicho sistema, previsto en la Ley 489 de 1998 y reglamentado mediante el Decreto 2145 de 1999, se estableció que dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al inicio de cada legislatura al Congreso de la República, de que trata el artículo 189 de la Constitución Política, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por el Contador General de la Nación. 2.1 General Determinar una política general, en el marco de lo previsto en el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, sobre la conceptualización del Sistema de Control Interno Contable, la necesidad de su evaluación como parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y los requisitos mínimos del contenido del informe referente a su evaluación. 2.2 Específicos 2.2.1 Garantizar que la información financiera, económica y social de los distintos entes públicos se emita con sujeción a los postulados de confianza pública, confiabilidad y utilidad. 2.2.2 Armonizar el informe de control interno contable con las normas referidas a la creación del Sistema Nacional de Control Interno y el informe ejecutivo anual relacionado con la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional. 2.2.3 Impartir las pautas generales para facilitar la lectura y tabulación del informe sobre el control interno contable de las entidades y organismos públicos. La presente norma debe ser aplicada por el representante legal y por el jefe de control interno, asesor, coordinador, auditor interno o quien hagan sus veces de los entes públicos de los niveles nacional y territorial. El Sistema de Control Interno Contable, se enmarca dentro del Sistema de Control Interno Institucional establecido por la Ley 87 de 1993, en lo relacionado con los procesos para el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información, a efecto de garantizar que las...

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