Circular Externa 046 - 11 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291052

Circular Externa 046

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Bancaria
Número de Boletín43663

DIARIO OFICIAL 43.663 CIRCULAR EXTERNA 046 30/07/1999 Circular externa número 046 de 1999. Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Capítulo II Circular Básica Contable y Financiera Apreciados señores: Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se permite modificar los numerales 9.4, 11.1, 12 y 15 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, para lo cual se anexan las páginas que sufren cambio. La presente circular rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 de 1996. Cordialmente, Sara Ordóñez Noriega, Superintendente Bancario. CAPITULO II - EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTRATOS DE LEASING 9.3 PROVISIÓN POR CUENTAS POR COBRAR (INTERESES, CORRECCIÓN MONETARIA, CÁNONES, AJUSTE EN CAMBIO Y OTROS CONCEPTOS) En la misma oportunidad en que de acuerdo con el numeral 8, se deba suspender la causación de rendimientos, corrección monetaria, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos, se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondientes a tales rendimientos, corrección monetaria, intereses capitalizados, cánones, ajustes en cambio e ingresos por cualesquiera otros conceptos. Tratándose de los cánones se provisionará el ingreso financiero correspondiente. Las entidades podrán solicitar un plan de ajuste para adecuarse a lo previsto en este numeral. 9.4 PROVISIONES ADICIONALES A partir del mes de agosto de 1999, las entidades constituirán provisiones adicionales cuando quiera que para cada modalidad de cartera o contratos (comercial, consumo o de vivienda), la entidad vigilada tenga un coeficiente de riesgo mayor, al menos en media (0.5) desviación estándar inclusive, respecto del promedio del coeficiente individual para cada modalidad de cartera o contratos, de la totalidad de los intermediarios financieros. El coeficiente de riesgo para efectuar la primera provisión se calculará con base en los resultados registrados para el mes de junio de 1999. En el caso de los contratos de leasing, se entenderá por cartera bruta el valor de los bienes dados en leasing deducidas las depreciaciones y adicionadas en los cánones causados pendientes de pago. El monto de la provisión se determinará de la siguiente manera para cada modalidad de cartera o contratos: Cuando el coeficiente de riesgo supere en 0.5 o más desviaciones estándar el promedio, la provisión será el resultado de la siguiente fórmula: Coeficiente de Riesgo Individual - promedio del Coeficiente de Riesgo del sistema Desviación Estándar a = 100 Provisión = Cartera Bruta * a Donde a debe estar redondeado a un (1) dígito decimal. Para efectos de calcular el promedio y la desviación estándar con los cuales se debe hacer el cálculo que se describe arriba, se deben excluir de la muestra las entidades cuyo coeficiente de riesgo esté alejado en más de 0.9 desviaciones estándar del promedio de la totalidad de las entidades vigiladas. La Superintendencia Bancaria divulgará trimestralmente los coeficientes de riesgo de que trata el presente numeral. 9.5 COEFICIENTES DE RIESGO INDIVIDUAL Y GLOBAL. Se determinarán sendos coeficientes de riesgo individual para la cartera comercial calificada, la cartera de consumo y la cartera de crédito para vivienda. Dichos coeficientes individuales se determinarán dividiendo por el valor total de los créditos calificados, el monto que arroje la suma de los siguientes factores: 9.5.1 El cero por ciento (0%) de los créditos calificados en la categoría «A» (Créditos Normales). 9.5.2 El uno por ciento (1%) de los créditos calificados en la categoría «B» (Créditos Aceptables). 9.5.3 El veinte por ciento (20%) de los créditos calificados en la categoría «C» (Créditos Deficientes). 9.5.4 El cincuenta por ciento (50%) de los créditos calificados en la categoría «D» (Créditos de Difícil Cobro) y, 9.5.5 El ciento por ciento (100%) de los créditos calificados en la categoría «E» (Créditos Incobrables). Para efectuar est e cálculo deberán incluirse los valores que correspondan a intereses, corrección monetaria y otros conceptos causados y no recaudados en relación con los créditos calificados. Además de los coeficientes indicados...

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