Circular Externa 092 - 6 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130198

Circular Externa 092

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43770

DIARIO OFICIAL 43.770 CIRCULAR EXTERNA 092 02/11/1999 Circular externa número 092 de 1999. PARA: Representantes legales de entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradoras del régimen subsidiado y empresas de medicina prepagada. DE: Superintendente Nacional de Salud. ASUNTO: Plan de contingencia para asegurar la continuidad en la verificación de los derechos de los afiliados frente al cambio de milenio. La Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud a los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada, se permite impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento con relación al plan de contingencia que deberán implementar estas entidades para evitar que la comprobación de derechos de sus afiliados se vea afectada por las posibles fallas que se puedan presentar en la comunicación entre éstas y las IPS con motivo de la llegada del año 2000 (Y2K). 1. Todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada del país deberán expedir listados impresos con los números de identificación de los correspondientes afiliados, que permita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud verificar los derechos de los mismos en caso de que se imposibilite la comunicación entre las dos entidades durante los períodos críticos de transición (diciembre 31 de 1999 a enero 1º del 2000 y febrero 28 del 2000 a marzo 1º del 2000) debido a fallas generadas por el fenómeno informático del año 2000 (Y2K). 2. Dichos listados deberán identificar aquellos afiliados que, con corte a diciembre 15 de 1999 y febrero 15 del 2000, tienen derecho a los servicios y/o los que han perdido este derecho, siendo potestad de cada una de las entidades decidir cual de los listados emitirá. 3. Cada una de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas de Medicina Prepagada deberán entregar copia del listado emitido y el correspondiente instructivo para el...

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