Circular Externa 100-005- - 13 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161392

Circular Externa 100-005-

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44485

DIARIO OFICIAL 44.485 CIRCULAR EXTERNA 100-005- 05/07/2001 Señores: Representantes legales, revisores fiscales, afiliados, accionistas o aportantes de clubes con deportistas profesionales. Referencia: Información que deben presentar los clubes con deportistas profesionales. Ubicación general La Superintendencia de Sociedades, en virtud de los facultades y el deber establecidos en la normatividad presentada en el Marco Legal de la presente circular, expidió el 11 de junio de 1996 la Circular Externa número 003, oportunidad en la cual verificó y revisó, por primera y única vez, la procedencia del patrimonio con el cual se adquirieron la totalidad de los títulos de afiliación, acciones o aportes que en el momento conformaban el capital de los Clubes con Deportistas Profesionales. En adelante, corresponde a esta Superintendencia el cumplimiento de tal deber legal respecto de cada una de las nuevas transacciones que con relación a dichos capitales se realicen. Por lo tanto, los destinatarios de la presente Circular Externa deberán atender estrictamente su contenido, respecto de las situaciones futuras que las cobije, no suponiendo modificación alguna a hechos pasados. Así las cosas y teniendo en cuento que el artículo 31 de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 y los artículos 20, 21, 22 y 24 del Decreto Reglamentario número 0776 del 29 de abril de 1996 estipulan que los clubes con deportistas profesionales deben reportar a la Superintendencia de Sociedades, en las fechas, forma y términos que esta determine, información relacionado con los afiliados, accionistas o aportantes, este Despacho ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones de carácter general, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los clubes mencionados, previa la siguiente información de interés de los destinatarios de la presente circular: Marco legal ¿ El artículo 31 de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 señala: ¿Los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, cuando así lo solicite la Superintendencia de Sociedades. El mismo organismo podrá en cualquier momento requerir dicha información de los actuales propietarios¿. ¿ Los artículos 8° y 10 del Decreto Reglamentario 0776 del 29 de abril de 1996 consagran que para resolver la solicitud de reconocimiento deportivo de los clubes y para su renovación, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes ¿... solicitará además a la Superintendencia de Sociedades, la información...

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