Circular Externa 11 - 26 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231746

Circular Externa 11

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín46133

Para: Empresas, cooperativas y demás prestadoras del servicio de transporte público fluvial.

De: Superintendencia Delegada de Puertos.

Asunto: Cumplimiento normatividad transporte fluvial.

Teniendo en cuenta que es deber de esta entidad verificar el cumplimiento de la normatividad concerniente al transporte fluvial por parte de los usuarios del mismo y prestadores del servicio.

Asimismo, que en aras de la calidad del servicio, de la transparencia, la seguridad y eficiencia del mismo, este Despacho considera necesario que las empresas de transporte público fluvial cumplan con los siguientes requerimientos:

Primero. Todas las empresas de transporte público fluvial para su operación deben tener al día toda la documentación necesaria para su funcionamiento. Esto es, tener vigente entre otros aspectos, la respectiva habilitación y el permiso de operación expedido por el Ministerio de Transporte.

Segundo. Las empresas de transporte público fluvial deben fijar en un lugar visible para información de los usuarios las rutas, los horarios y el valor de las tarifas establecidas para la prestación del servicio.

Tercero. Todas las empresas de transporte fluvial para su operación y funcionamiento, deben tener constituidas y vigentes las pólizas exigidas en la ley por medio de las cuales se garanticen los gastos que se ocasionen por la eventual ocurrencia de algún siniestro a los usuarios del servicio.

Cuarto. Es deber de las empresas de transporte fluvial, para poder operar, contar con la totalidad de los equipos de seguridad y salvamento señalados en la ley.

Quinto. Es deber de las empresas de transporte fluvial remitir trimestralmente a la Delegada de Puertos y Transporte una relación en la que conste:

El número de embarcaciones que están operando, así como el número de matrícula de las mismas.

El número de extinguidores con que cuenta cada una de las embarcaciones.

El número de salvavidas con que cuenta cada embarcación y su estado.

Sexto. Las empresas de transporte público fluvial deben impartir las instrucciones a los tripulantes de las embarcaciones sobre la obligación de usar los...

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