Circular externa 000018 de 2012 - 1 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392369462

Circular externa 000018 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48509
24
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.509
Miércoles 1º de agosto de 2012
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias, las funciones inherentes
al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del sector
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tributarias, así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudos de
los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las resolu-

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9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, origi-
 
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obligaciones tributarias de contribuyentes del sector manufacturero y químicos, proponer
las sanciones y determinar el gravamen respectivo.
10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas
y retiro de información, de la sede de la diligencia.

otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de vigilancia y
control y terceros, relacionadas con el sector manufacturero y químicos”.
Artículo 2°.      
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Artículo 124. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Hidro-
carburos y Minería en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de
Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
para que además de las funciones previstas en el artículo 113 de la presente resolución,

1. Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de control y
penalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes
del sector de hidrocarburos y minería catalogados como Grandes Contribuyentes.
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plimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional por parte de los contribuyentes
  
del gravamen respectivo cuando a ello haya lugar.
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos
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tivos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios,
autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de
cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las
obligaciones tributarias, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las
funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de
Impuestos de Grandes Contribuyentes.
4. Presentar Informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación en
aplicación de las técnicas de auditoría.
5. Proponer la creación de programas e implementación de técnicas de auditoría, en-
caminados al control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del sector, que
permita un replanteamiento o mejoramiento de los procesos de investigación.
6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales por parte de los
contribuyentes del sector de hidrocarburos y minería, dentro de la etapa de la investigación
relacionada con denuncias de terceros.
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias las funciones inherentes al
control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del sector de

así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos,
derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las resolu-

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9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, origi-
 
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obligaciones tributarias de contribuyentes del sector hidrocarburos y minería, proponer las
sanciones y determinar el gravamen respectivo.
10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas
y retiro de información, de la sede de la diligencia.

otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de vigilancia y
control y terceros, relacionadas con el sector de los hidrocarburos y minería”.
Artículo 3°. Adicionar la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, con el siguiente

Artículo 125. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga las normas que le sean contrarias”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 de julio de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA 000018 DE 2012
(julio 30)
100202210-
 DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y
ADUANAS
JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA,
FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTE-
RIOR
 DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
 DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES
ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS
PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
 30 JULIO 2012
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935

de 2012, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los
  
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y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes

NANDINA TASA AD VALÓREM
(%)
17.01.14.00.00 10,28
17.01.99.90.00 10,28
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 01 y el 15 de agosto
de 2012.
Cordialmente,
La Directora de Gestión de Aduanas,
Claudia María Gaviria Vasques.
(C. F.).
 Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio
Exterior
 Director de Gestión de Aduanas
 Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referen-
cia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las
disposiciones
del Sistema Andino de las Franjas de
Precios Agropecuarios (SAFP), según
las
Decisiones de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena, las
Resoluciones
emanadas de la Junta de la Comunidad Andina
y
demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los
productos
marcadores,
sus
sustitutos,
productos
agroindustriales
o subproductos
señalados en dichas
Normas.
Los valores señalados
corresponden
al arancel total aplicable a las importaciones
procedentes de terceros países,
acorde
con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y
sus

por tanto no considera las
preferencias arancelarias
concedidas
en virtud de acuerdos comerciales suscritos por
Colombia.

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