Circular externa número 000031 de 2013 - 3 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458625922

Circular externa número 000031 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48902

PARA:ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO (EPS), ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR (EOC), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO (EPSS)

DE: OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN AL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN 2199 DE 2013

FECHA: 2 de septiembre de 2013

Dentro del proceso de depuración de los registros repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de que trata la Resolución 2199 de 2013, algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar, han identificado registros catalogados con Clasificación "ELM" y causal "C2" (tipo y número de documento no existe en la Registraduría Nacional del Estado Civil) cuyos soportes que demuestran la validez del tipo y número de documento, reposan en los archivos de las respectivas entidades y, en consecuencia, han solicitado al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga aclaraciones y/o ajustes a dicho proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, en el marco de la competencia prevista en el artículo 4 de la precitada resolución se permite actualizar el Anexo Técnico de la Resolución 2199 de 2013 e impartir instrucciones en los siguientes términos:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar deben reportar en el archivo que se adiciona al Anexo Técnico de la Resolución 2199 de 2013 mediante esta Circular, la información relacionada con los documentos de identificación que sirvieron de soporte al proceso de afiliación y que aclaran que no se configura la causal de depuración C2 prevista en el numeral 2º del apartado III del citado Anexo Técnico (no cruza tipo y número de documento con la RNEC), en los siguientes casos:

    1. Contraseñas de primera vez para Cédulas de Ciudadanía y/o Tarjetas de Identidad.

    2. Registros Civiles de nacimientos expedidos por Consulados o Notarías.

    3. Documentos pertenecientes a extranjeros (cédulas de extranjería y pasaportes para menores de edad).

    4. Documentos pertenecientes a población especial no identificada por la Registra-duría Nacional del Estado Civil; el soporte de esta información debe estar avalado por el Alcalde o Gobernador de la respectiva jurisdicción (adultos sin identificación y menores sin identificación).

  2. La información señalada en el numeral I de...

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