Circular Externa número 0004 de 2013 - 4 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626010

Circular Externa número 0004 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48903

Dependencia: 0000

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Cumplimiento Decreto 0722 de abril 15 de 2013 - "por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de empleo, se conforma la red de operadores del servicio público de empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral"

Fecha: 23/04/2013

De conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo 2º del Decreto-ley 2595 de 2012, son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar: "1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

(...)

4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0722 de abril 15 de 2013, "por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral", con el fin de integrar un Sistema Nacional de Intermediación Laboral que permita la coordinación, articulación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo.

De conformidad con lo señalado en el mencionado Decreto Reglamentario, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo en forma directa o a través de las entidades que se creen entre estas, o con terceros especializados, como prestadoras de servicios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como "Agencias de Gestión y Colocación de Empleo".

La definición de Agencia de Gestión y Colocación de Empleo, está contemplada en el artículo 31 del Decreto Reglamentario 0722 del 15 de abril de 2013, como las personas jurídicas que ejerzan las siguientes actividades:

  1. Los servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo.

  2. Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por el Ministerio del Trabajo, tales como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específicas.

  3. Servicios que asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes.

Para lo cual, según lo establece el mismo decreto, podrán desarrollar los siguientes servicios:

  1. Registro de oferentes, demandantes y vacantes;

  2. Orientación ocupacional a oferentes y demandantes;

  3. Preselección, y

  4. Remisión.

    Igualmente, podrán prestar servicios distintos de los enunciados, siempre que se encuentren registrados en el reglamento de prestación de servicios.

    Para la aplicación de estas disposiciones, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

    Oferentes: Se entenderán como tal las personas interesadas en conseguir empleo que diligencien la hoja de vida conforme a la Resolución que para este fin expida el Ministerio del Trabajo y la presenten en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo.

    Demandantes: Se entenderán como tales empresas, entidades, instituciones u organizaciones, entre otras, que se encuentran en el proceso de búsqueda de personal para ocupar un puesto de trabajo al interior de las mismas.

    Vacantes: Cargos o puestos de trabajo que el demandante de los servicios de empleo requieren proveer.

    Registro de oferentes, demandantes y vacantes: El sistema adoptado por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo, deberá contemplar el registro de las personas demandantes de empleo y los servicios obtenidos, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con el Servicio Público de Empleo y las estadísticas básicas.

    Orientación ocupacional: Proceso de ayuda y acompañamiento en el desarrollo de competencias personales, sociales y laborales que sitúen a la persona en una posición favorable ante el empleo y posibiliten el acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo.

    Preselección: Es el cruce entre las características y condiciones de los oferentes y demandantes, efectuada por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo, con el fin de determinar los ajustes de los perfiles de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR