Circular Externa número 0010 de 2013 - 4 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626030

Circular Externa número 0010 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48903

Dependencia: 3000

Destino: Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Contadores

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Lineamientos generales para dar cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012

Fecha: 24/07/2013

Respetados doctores:

El Decreto Reglamentario 1432 de 2013 dispuso que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, las Cajas de Compensación Familiar celebrarán un contrato de fiducia mercantil con el objeto de constituir un patrimonio autónomo que administre los recursos para la ejecución de programas de vivienda de interés prioritario dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 3º del precitado decreto señala que: "Serán activos del patrimonio autónomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, los siguientes recursos:

  1. Aquellos de que trata el artículo 4º de este decreto.

  2. Aquellos recursos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 correspondan a subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar que no hubieren sido aplicados dentro del término de su vigencia. El monto de estos recursos será certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la expedición del presente decreto, indicando expresamente el valor que cada una de las Cajas de Compensación Familiar deberá transferir al patrimonio autónomo. (...)".

Por su parte el artículo 4º dispone que: A partir de la expedición del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con su cuociente particular de recaudo y a las apropiaciones mensuales del Fovis obligatorio, componente vivienda, deberán girar mensualmente al patrimonio autónomo que se constituya según lo establecido en el presente decreto, la suma que resulta de la aplicación de los siguientes porcentajes:

Año Cajas de Compensación Familiar con cuociente superior al 110% Cajas de Compensación Familiar con cuociente inferior al 110%
2013 35% 25%
2014 37% 30%
2015 14% 8%

Para el año 2013 las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%)...

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