Circular Externa número 000007 de 2013 - 24 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465379790

Circular Externa número 000007 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48923

PARA: VIGILADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE DEROGA LA CIRCULAR NÚMERO 00064 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010

  1. Introducción

    Con el fin de que las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud den cumplimiento a todas las obligaciones y deberes establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias en materia tributaria, se procede a derogar la Circular Externa número 00064 de 23 de diciembre de 2010, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales en esta materia.

  2. Consideraciones

    Mediante Circular Externa número 000064 del 23 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a sus vigilados en relación con los impuestos y gravámenes en contratos celebrados con recursos de destinación específica del sector salud, desvío u obstáculo del uso de estos recursos o del pago de los bienes o servicios financiados con estos.

    Por su parte, el artículo 154 de la Constitución Política, establece que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, o del

    Gobierno Nacional, no obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

    De conformidad con el artículo 4º de la Le y 1438 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", la dirección, orientación y conducción del Sector Salud está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de dicho sector, a quien por virtud del numeral 30 del artículo 59 de la Le y 489 de 1998, le corresponde preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.

    Que para los efectos de esta reglamentación, el entonces Ministerio de Salud -ho y de Salud y Protección Social-, actuando como ente rector del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante Carta Circular de 19 de abril de 2001, dispuso que "...Tampoco pueden gravarse por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, los contratos del régimen subsidiado y los pagos de los servicios de salud con impuestos de ninguna naturaleza, tales como pro ancianos, pro desarrollo del municipio, etc., porque lafinalidad de los recursos del régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR