Circular Externa número 0015 de 2013 - 4 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467163806

Circular Externa número 0015 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48933

Dependencia: 0000

Destino: Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Consejos Di- rectivos de las Cajas de Compensación Familiar.

De: Superintendente del Subsidio Familiar.

Asunto: Responsabilidad en la utilización de los recursos de aportes para- fiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.

Fecha: 25/09/2013

La Superintendencia del Subsidio Familiar, en el contexto de la función de Inspección, Vigilancia y Control de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar, advierte con criterio técnico preventivo a estas Corporaciones sobre la responsabilidad de sus administradores por autorizar, permitir, ejecutar o tolerar conductas atentatorias de la integridad del patrimonio público por ellas administrado y del fin social que su destino demanda; así como sobre la obligación de los revisores fiscales de asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley.

La atribución a las Cajas de Compensación Familiar de nuevas responsabilidades en materia de seguridad social y la naturaleza de los recursos administrados, demandan de ustedes como administradores y revisores fiscales el mejor esfuerzo en el cumplimiento de sus funciones, para lograr maximizar la aplicación de estos recursos en la promoción y desarrollo de los programas de protección social definidos por el legislador.

Las Cajas de Compensación Familiar en el desarrollo de sus funciones deben dar estricto cumplimiento al Régimen de Transparencia, previsto en la Ley 789 de 2002 (artículo 21 de la Ley 789 de 2002) y, en todo caso, "... no podrán dar, ceder o entregar a título gratuito o a precios subsidiados bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural, así se tenga la calidad de miembro del Consejo Directivo, trabajador de la Caja o empleador afiliado, salvo cuando se haga el pago del Subsidio Familiar o en virtud de autorización expresa de la ley" (artículo 44 de la Ley 21 de 1982).

De acuerdo con lo anterior, se reitera la obligación que tienen las Corporaciones vigiladas de no destinar para fines diferentes al cumplimiento de su objeto social, los recursos de estos organismos.

En este sentido, si bien el sector se encuentra en un entorno competitivo, el ejercicio de la libre competencia debe realizarse observando la filosofía compensatoria y redistributiva del Subsidio Familiar, su reglamentación y la especial afectación de los recursos administrados por las Cajas, los cuales se reitera tienen...

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