Circular Externa número 009 de 2013 - 23 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 471067206

Circular Externa número 009 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48952

Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2013 Para: CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto: Adicionar el numeral 1.1.11 al Capítulo primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Instruir a las Cámaras de Comercio para que en los certificados que expidan conste la anotación referente a si las empresas que prestan el Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga, están o no habilitadas por el Ministerio de Transporte para proporcionar el servicio público antes señalado y, a su vez, para que remitan información al Ministerio de Transporte, así como a la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre automotor.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 173 de 2001, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga "... es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituiday debidamente habilitada en esta modalidad...".

Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Automotor de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente.

En atención a lo señalado en el artículo 27 del Código de Comercio y en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 18 del artículo del Decreto 4886 de 2011, esta Entidad está facultada para impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía, entre otros, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario adicionar un numeral al Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el objeto de instruir a las Cámaras de Comercio sobre la inscripción en el Registro Mercantil de los actos administrativos por medio de los cuales el Ministerio de Transporte habilita a las empresas para que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga y sobre la certificación de la existencia y representación legal de las citadas empresas.

Adicionalmente...

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