Circular Externa número 000009 de 2013 - 4 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480008998

Circular Externa número 000009 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48994

DE: Director General

PARA: Directores Seccionales de Aduanas

Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas

Subdirector de Comercio Exterior

Jefes División de Gestión de la Operación Aduanera

Inspectores

Importadores

Exportadores

Transportadores

Agencias de Aduanas

Demás Usuarios de Comercio Exterior.

Asunto: Información Sobre Mercancías Peligrosas.

En atención al Oficio 20136100137221 de abril 29 de 2013 de la Superintendencia Delegada de Puertos y Transporte, mediante el cual solicita a la DIAN tomar medidas correctivas con respecto a las Agencias de Aduanas que no están informando acerca de las mercancías peligrosas, con el fin de que las Sociedades Portuarias puedan cumplir con la exigencia del Código de Mercancías Peligrosas (IMDG), este Despacho se permite relacionar las normas nacionales e internacionales a las que se le debe dar cumplimiento por parte de los usuarios de comercio exterior, así:

1. DEFINICIÓN:

Por materia peligrosa entendemos a toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritables, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiante, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que puedan causar daños materiales a instalaciones o al medio ambiente.

  1. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1960 aprobado por Colombia mediante la Ley 8a de 1980, establece normas que deben cumplir las naves mercantes que realizan tráfico internacional para efectuar una navegación con seguridad. Dichas normas refieren aspectos de diseño, construcción, integridad de casco, maquinaría, sistemas y equipos para emergencias, prevención y lucha contraincendios, salvamento, evacuación, sistemas y equipos de comunicaciones, sistemas y equipos de navegación, manejo, estiba de diferentes tipos de carga y de buques (a granel, gases licuados, químicos, etc.), sistemas de gestión operacional relativos a la seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

    Este Convenio en su Capítulo VII establece el Transporte de Mercancías Peligrosas y recomendó que los Gobiernos Contratantes adoptaran el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

  2. La Ley 17 de 1991, que aprueba el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965 en su forma enmendada en 1969, 1973, 1977, 1986 y 1987, en su Capítulo 2, "Llegada, Permanencia y Salida de Buques" en su literal b) contenido y objeto de los documentos, prevé en el numeral 2.3 una norma que dice: "La declaración de carga será el documento básico en el que figuren los datos, exigidos por las autoridades públicas a la llegada y salida, referente a la carga. Sin embargo, los pormenores referentes a mercancías peligrosas pueden ser exigidos por separado".

  3. El transporte marítimo de mercancías peligrosas debe ceñirse a lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), cuya aplicación es obligatoria para Colombia a partir del 1º de enero de 2004, con las siguientes enmiendas:

    - Enmienda de 2002 MSC.122 (75) En vigor desde el 1º de enero del 2004.

    - Enmienda...

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