Circular Externa número 0019 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar |
Número de Boletín | 49002 |
Dependencia: 0010
Destino: Cajas de Compensación Familiar, Directores Administrativos
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: Cumplimiento de las normas contenidas en el régimen de protección de datos personales -Ley 1581 de 2012- Decreto número 1377 de 2013 Fecha: 21/11/2013
La Superintendencia del Subsidio Familiar, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 advierte a las Cajas de Compensación Familiar acerca de la importancia del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 en materia de protección de datos personales.
Al respecto, es importante precisar que la protección de datos personales está estrechamente vinculada a los derechos fundamentales a la intimidad y la información previstos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. El derecho al hábeas data o la protección de datos personales es un derecho autónomo que tiene el carácter de fundamental y otorga la facultad al titular de los datos personales de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación, o cesión de los mismos conforme a los principios que informan el proceso de administración de datos personales.
En efecto, tal como lo precisó la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011, dentro de las prerrogativas -contenidos mínimos- que se desprenden de este derecho encontramos por lo menos las siguientes:
"(i) el derecho de las personas a conocer -acceso- la información que sobre ellas está recogida en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se encuentra dicha información; (ii) el derecho a incluir nuevos datos con elfin de se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner al día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien porque se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular -salvo las excepciones previstas en la normativa".
La Ley 1581 de 2012 introduce principios y reglas generales destinadas a garantizar el contenido mínimo del citado derecho. La Ley 1581...
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