Circular Externa número 20131200000335 de 2013 - 7 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496593642

Circular Externa número 20131200000335 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49085

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

TEMA: TIEMPOS-TRÁMITES PERMISOS DE ESTADO

FECHA: Diciembre 30 de 2013 OBJETIVO:

Por cuanto la Delegatura para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tiene a su cargo aproximadamente el 90% de los trámites que se solicitan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por cuanto es deber de esta Entidad establecer mecanismos idóneos que permitan desarrollar los deberes establecidos por el Decreto 2355 de 2006 conforme a la realidad administrativa de la Entidad y el crecimiento vertiginoso del sector; el Superintendente de Vigilancia y Segundad Privada emite la presente circular con el fin de ajustar el procedimiento relativo a las solicitudes licencia de funcionamiento (preaprobación y licencia) y así mismo adecuar los tiempos de respuesta de los trámites adelantados ante la dependencia ya señalada.

Conforme a lo anteriormente señalado se procederá a ajustar los tiempos regulados mediante la Circular número 004 del 2012, según lo señalado a continuación:

1. LICENCIAS:

Una vez radicada la solicitud de licencia de funcionamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos esta será estudiada de fondo por parte de la entidad, la cual procederá a expedir el correspondiente acto administrativo (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

En caso de no cumplir con el lleno de los requisitos se expedirá el correspondiente requerimiento conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si vencido el término no se obtiene respuesta, se entenderá por desistida la solicitud de la licencia y se procederá al archivo de la misma; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el Acto Administrativo correspondiente (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

2. RENOVACIONES:

Se debe tener en cuenta por parte del servicio, sin excepción alguna, que la solicitud de renovación de licencia debe solicitarse en los términos establecidos en el parágrafo 2º del artículo 85 del Decreto-ley 356 de 1994.

Una vez radicada la renovación de la licencia de funcionamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos esta será estudiada de fondo por parte de la entidad, la cual procederá a expedir el correspondiente Acto Administrativo (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

En caso de no cumplir con el lleno de los requisitos se expedirá el correspondiente requerimiento conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si vencido el término no se obtiene respuesta, se entenderá por desistida la solicitud de la licencia y se procederá al archivo de la misma; en caso de allegar los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá el acto administrativo correspondiente (aprobación o negación) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de dicha respuesta.

3. BLINDAJES:

Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten el acondicionamiento, uso, traspaso, arrendamiento de vehículos blindados y/o su desblindaje ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad...

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