Circular externa número 004 de 2014 - 21 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129114

Circular externa número 004 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49071

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES

DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERVISADAS

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas Entidades (NIIF) para PYMES

FECHA:

Bogotá D. C., 19 de febrero de 2014.

Esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información y en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, establece los criterios mínimos a seguir en la presentación de información sobre el desarrollo del proceso de convergencia que deberá realizar cada supervisada.

El artículo 1º del Decreto 3019 de 2013 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 2, están conformados por:

  1. Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012;

    b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.

    Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

    Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato".

    1. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

    Periodo de preparación obligatoria: Año 2014. Fecha de transición - balance de apertura: 1º de enero de 2015. Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015. Fecha de reporte -Estados Financieros NIIF-: 31 de diciembre de 2016.

    2. PLAN DE ACCIÓN

    Lo primero que debe realizar la organización de economía solidaria, es establecer su clasificación en el grupo que le corresponde, de acuerdo con el tamaño y características...

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