Circular Externa número 000001 de 2014 - Legislación - VLEX 494873930

Circular Externa número 000001 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendente Nacional de Salud
Número de Boletín49076

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: REPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN ATENCIÓN

AL USUARIO.

FECHA: 26-02-2014 Fundamento legal:

El artículo 3º del Decreto 1757 de 1994, dispuso respecto al servicio de atención a los usuarios que "Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.".

El Decreto 4747 de 2007, por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3º, literal d), señala que el modelo de atención "Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contrarreferencia".

El numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 dispone que "Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:

4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igualforma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.".

La Circular Externa número 047 de 2007, modificada por la Circular número 049 de 2008, expedida por esta Superintendencia, impartió a todas las entidades vigiladas los parámetros bajo los cuales se debe prestar la atención a los usuarios.

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo del Decreto 2462 de 2013, corresponde al Superintendente...

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