Circular Externa número 201-000003 de 2014 - 17 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498681230

Circular Externa número 201-000003 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49095

Señores

REPRESENTANTES LEGALES

CONTADORES REVISORES FISCALES

Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras, Empresas Unipersonales, Empresas en Acuerdo Recuperatorio, en Liquidación Judicial, y Clubes con Deportistas Profesionales Convertidos a Sociedades Anónimas.

Referencia: Cambios en la solicitud y presentación de los documentos adicionales para estados financieros año 2013.

Empresas vigiladas y controladas.

Modifica Circular externa número 201-000007 del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial.

Mediante Circular Externa número 201 -000007 de 2013, esta Superintendencia ordenó a las empresas sujetas a su supervisión, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 222 de 1995 y el Decreto número 1023 de 2012, el envío de estados financieros a 31 de diciembre de 2013, con los correspondientes documentos adicionales.

Debido a ajustes en el diseño técnico y con el objetivo de mejorar y agilizar el proceso de recepción de estados financieros, se hace necesario modificar las instrucciones impartidas en la citada Circular Externa, en relación con la presentación de los documentos adicionales para las empresas vigiladas y controladas.

Así las cosas, se modifica el numeral 1.3.1. de la Circular Externa número 201-000007 del 13 de noviembre de 2013, cuyo texto se sustituye en su integridad por el siguiente:

1.3.1. "Sociedades Vigiladas y Controladas:

"Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas, deberán remitir por medio electrónico, escaneados (utilizando archivos con extensión.pdf), los siguientes documentos adicionales, a través del portal empresarialwww.supersociedades.gov. co en la sección Presentación Informes Empresariales.

a) "El informe de gestión que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, y normas que lo modifiquen o adicionen, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

"Nota: Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

b) "El dictamen del Revisor Fiscal.

c) "Las Notas a los estados financieros que son parte integral de los mismos".

"Las mismas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas,...

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