Circular externa número 006 de 2014 - 31 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501873794

Circular externa número 006 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49109

PARA Cooperativas que no ejercen Actividad Financiera, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales DE Superintendente

ASUNTO Instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera FECHA: Bogotá, D. C., marzo 25 de 2014 CONSIDERACIONES GENERALES

El marco legal existente en Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tiene como base fundamental el desarrollo de herramientas que permitan a los distintos sectores de la economía, prevenir que a través de las organizaciones que los integran, sean utilizadas directamente o por intermedio de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la financiación de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Este tipo de operaciones se vinculan al riesgo legal, de contagio operativo y reputacional a que se expone el sector de la economía solidaria, con el consecuente efecto económico negativo que ello pueda representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al ser utilizados entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros, bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos.

Es por esto que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de ente de supervisión, es responsable de velar porque las organizaciones de economía solidaria del país que se encuentran bajo su inspección, vigilancia y control, adopten esquemas de prevención y control de LA/FT y que tales esquemas operen correctamente dentro de una organización vigilada.

Lo anterior enmarcado dentro del cumplimiento de diferentes normas nacionales e internacionales tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988, el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000 y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales fueron actualizadas en el año 2012, y que determinan la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con LA/FT.

Además de lo anterior, en la actualización de las 40 recomendaciones, el GAFI ratificó las actividades sin fines de lucro como profesiones susceptibles la LA/FT dentro de la recomendación 8, toda vez que las organizaciones de economía solidaria prestan un servicio sin ánimo de lucro y presumen la buena fe del origen lícito de los recursos movilizados a través de estos canales, convirtiéndolo en sector vulnerable para LA/FT, al ser posible que las organizaciones criminales ingresen en este sector, recursos provenientes de sus actividades delictivas.

Es así que el Estado Colombiano, considera necesario establecer algunos procedimientos, controles y reportes a las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera del cooperativismo, en desarrollo de lo previsto en los artículos y del Decreto 1497 de 2002 reglamentario de la Ley 526 de 1999, que establece que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, las Leyes 526 de 1999 y la 1121 de 2006 le asignaron de manera expresa a la UIAF funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, para lo cual, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999, centraliza, sistematiza y analiza la información que recauda en cumplimiento de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas tributarias, aduaneras, y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

La Superintendencia de la Economía Solidaria, como entidad del Estado, debe velar porque las organizaciones bajo su supervisión, no sean utilizadas para lavar dinero y/o financiar el terrorismo, razón por la cual deben acatar las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), acogidas por Colombia con la firma del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)" firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000 y aprobado por la Ley 1186 de 2008, por medio de la cual se estableció la necesidad de crear y adoptar políticas y medidas, a nivel países, con miras a intensificar y fortalecer la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Es importante también hacer mención al Documento Conpes 3793 del 18 de diciembre de 2013, en el cual se puso de presente la existencia de "Vacíos en la regulación de personas jurídicas, especialmente respecto de las entidades sin ánimo de lucro", y se

dispuso "Fortalecer los esquemas de supervisión de los distintos sectores de la economía y generar facultades efectivas de regulación para los mismos, de tal manera que se impartan instrucciones a todos los sectores de la economía para la prevención y detección de LAFT, así como el envío a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)" (cit. págs. 26 y 28 del Documento Conpes 3793 del 18 de diciembre de 2013).

De otro lado y de conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, es facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos, instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Por lo expuesto y en uso de las facultades señaladas, se considera que los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, administraciones públicas cooperativas y demás organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento a las recomendaciones del GAFI, deben establecer en desarrollo de su autonomía y autodeterminación, controles y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LNFT) y el envío de reportes de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en los términos que a continuación se exponen:

1. DEFINICIONES

Para la interpretación y aplicación de la presente Circular se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organizaciones de primer nivel: se considera como el más alto y exigente de supervisión. En este caso la supervisión, vigilancia y control aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 y las que a juicio de la Superintendencia, sean sometidas a este nivel en uso de las atribuciones previstas en el artículo 8º del Decreto número 2159 de 1999.

Organizaciones de segundo nivel: Se aplica a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean activos mayores o iguales a $3.254.936.375 a 31 de diciembre de 2013, valor que se ajustará anual y acumulativamente a partir del año 2015 mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total nacional que calcula el DANE.

Organizaciones de tercer nivel: Se aplica a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en el sector de la economía solidaria.

Debida Diligencia: Para efectos de consolidar la información necesaria en relación con el conocimiento del usuario y con el fin de prevenir y controlar las actividades de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, debida diligencia es el conjunto de procesos que debe realizar la organización para la incorporación de los documentos e información exigidos por la ley y suministrados por los asociados o usuarios que hace posible el desarrollo del objeto social en cumplimiento de los controles de constitucionalidad y legalidad.

Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la organización durante un intervalo particular de tiempo.

Factores de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT, que aplican de acuerdo con la naturaleza de la actividad cooperativa o solidaria.

Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.

Herramientas: Son los...

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