Circular externa número 0008 de 2014 - 3 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513879678

Circular externa número 0008 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49171

Dependencia: 3000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES, AUDITORES INTERNOS Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Asunto: PROCESO DE CONVERGENCIA A NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS 1 Y 2.
Fecha: 16 de mayo de 2014

De conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control establecidas en las normas vigentes, en especial las previstas en el artículo 10, numeral 2, de la Ley 1314 de 2009 y los numerales 4, 7, 11 y 12 del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar imparte a las entidades bajo su vigilancia, clasificadas en los Grupos 1 y 2 las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia hacia los estándares de información financiera definidos por el Gobierno Nacional mediante los Decretos números 2784 de 2012 y 3022 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

  1. Clasificación y normatividad contable aplicable

Después de las consultas aclaratorias presentadas al Consejo Técnico de Contaduría Pública en relación con la clasificación de las Cajas de Compensación Familiar, se establece que estas entidades, de acuerdo con sus características no cumplen con los requisitos del artículo 1º del Decreto número 2784 de 2012 (modificado por el Decreto número 3024 de 2013) para clasificarse dentro del Grupo 1, por consiguiente su clasificación corresponde al Grupo 2. No obstante, el Decreto número 3022 de 2013 consagra la posibilidad de que aquellas entidades que perteneciendo al Grupo 2 voluntariamente pueden decidir aplicar la normatividad correspondiente al Grupo 1, cumpliendo el cronograma establecido para el Grupo 2, lo cual debía informarse a la Superintendencia.

Es así que tres (3) Cajas de Compensación Familiar decidieron aplicar voluntariamente la normatividad contable aplicable al Grupo 1. Las demás se clasifican en el Grupo 2, como se indica en el cuadro:

Artículo 81

Ley 142 de 1994.

CAJAS DE COMPENSACIÓN GRUPO 1 GRUPO 2
Caja de Compensación Familiar -Compensar X
Caja de Compensación Familiar -Comfama X
Caja de Compensación Familiar del Huila X
Las otras Cajas de Compensación X
NORMATIVIDAD APLICABLE Decreto número 2784 de 2012 Decreto número 3022 de 2013
ESTÁNDAR CONTABLE INTERNACIONAL NIIF Plenas NIIF Para Pymes
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