Circular externa número 05 de 2014 - 8 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519216206

Circular externa número 05 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49206

(julio 4)
PARA: Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Juzgados Penales, Sala Penal de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Procuraduría General de la Nación
DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ASUNTO: Lineamientos sobre prevención del daño antijurídico por privación injusta de la libertad y estrategias generales de defensa jurídica
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., 4 de julio de 2014

1. PRESCRIPCIONES GENERALES

1.1. Marco de competencias. La Ley 1444 de 2011, desarrollada por el Decreto-ley 4085 de 2011, establece las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia de defensa judicial, prevención de conductas antijurídicas y del daño antijurídico.

En este marco de competencias, a la Agencia le corresponde expedir lineamientos dirigidos a objetivos específicos, identificados como resultado de los estudios analíticos que desarrolla, con la característica de que estos tienen carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional y sus abogados, conforme a lo ordenado por el numeral 2 del inciso 2º del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011.

1.2. La privación injusta de la libertad es un tema que se ha vuelto recurrente y complejo a causa de la reiterada aplicación de la medida de detención preventiva derivada no sólo de la configuración misma de la política criminal sino de la forma como se interpreta y aplica la ley penal en el caso concreto.

1.3. En ese contexto, un aspecto puntual de la denominada privación injusta de la libertad es la responsabilidad patrimonial del Estado que se origina en el hecho de haber privado a una persona de su libertad por orden de autoridad judicial, sin que finalmente sea condenada penalmente por el delito que se le imputa.

1.4. Estudios recientes realizados por la Agencia han permitido concluir que las prácticas judiciales defectuosas contribuyen efectivamente a generar detenciones que al no concluir en condenas penales definitivas, se constituyen en el fundamento para declarar la responsabilidad del Estado y el consecuente pago de costosas indemnizaciones.

1.5. Resulta necesario, en consecuencia, advertir de esta problemática a todos los servidores públicos que participan desde los diferentes órganos administrativos o judiciales, directa o indirectamente, en la toma de la decisión de restringir la libertad de una persona, con el propósito de instarlos a conocer las prácticas defectuosas en que incurren con mayor frecuencia, como insumo importante para adoptar acciones de corrección y mejora.

2. PRINCIPALES FALENCIAS QUE CONDUCEN A LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

2.1. En un reciente estudio efectuado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se concluyó que el daño antijurídico generado por la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, en gran medida tiene origen en deficiencias de la Administración de Justicia ligadas a procedimientos rutinarios, debilidad de las pruebas que la soportan, indicios erróneamente construidos e incluso, abiertamente ilegales, sin desconocer el impacto propio de las deficiencias estructurales de la Administración de Justicia. Las principales causas que han contribuido a generar responsabilidad patrimonial por parte del Estado al aplicar la medida cautelar de detención preventiva son las siguientes:

i) Ausencia de razones para vincular a las personas al proceso penal. Esta causal pone de presente la existencia de pruebas testimoniales débiles o erróneas a partir de las cuales los fiscales asumen la posibilidad de una autoría o coautoría;

ii) Capturas irregulares. Estas capturas son realizadas por la Policía Nacional y ex-cepcionalmente por la Fiscalía, avaladas por los fiscales que inciden en la detención preventiva sin que los jueces de control de garantías que las refrendan reparen en la ilegalidad primigenia que tiene entidad para afectar todo el proceso;

iii) Incorrecta construcción de la prueba indiciaria. El problema radica en que se construyen los indicios a partir de testimonios poco claros, testimonios indirectos no verificados, apreciaciones personales o subjetivas, meras sospechas, o de informes policiales defectuosos que son desvirtuados en etapas posteriores del proceso penal;

iv) Existencia de situaciones de justificación o inculpabilidad. La apreciación de estas situaciones se presenta en una fase tardía del proceso, dando lugar a decisiones absolutorias o de preclusión, pues lo usual es que su configuración se verifique en el momento en el cual la Fiscalía recolecta las pruebas, o cuando en el curso del proceso la defensa demuestra que efectivamente existían tales situaciones eximentes de responsabilidad penal;

v) Deficiencias en la reconstrucción de las situaciones de flagrancia y cuasiflagrancia en la captura. Se trata de casos en los que no se cumplen los presupuestos para determinar que el delito fue cometido en flagrancia, y sin embargo, se procedió a la captura, a aplicar la medida de aseguramiento y posteriormente, durante el proceso, se llega a demostrar que las razones para proceder a la captura no estaban dadas.

3. LINEAMIENTOS EN PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicita a todos los funcionarios públicos que intervienen, ya sea en la investigación o en el juzgamiento penal, en el marco de sus funciones legales, total...

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