Circular externa número 00000044 de 2014 - 24 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521700398

Circular externa número 00000044 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49222

PARA: Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Usuarios del Sistema General de Seguridad

Social en Salud DE: Ministro de Salud y Protección Social

ASUNTO: Aplicación Decreto 1164 de 2014

FECHA: 24 julio 2014

Este Ministerio en ejercicio de las atribuciones asignadas mediante el Decreto-ley 4107 de 2011 y en su calidad de ente rector del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, emite las instrucciones que se señalan a continuación, relacionadas con la acreditación de la condición de beneficiario del Régimen Contributivo de la población mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar, en aras de promover la adecuada aplicación del Decreto 1164 de 20141, así:

  1. Ante la necesidad permanente de consolidar un esfuerzo conjunto de las entidades estatales en la optimización de la gestión a través de la implementación efectiva de los principios de la política de racionalización de trámites, se expidió el Decreto Ley 019 de 2012, que en su artículo 119 simplificó el trámite para la acreditación de la condición de estudiante, eliminando para el efecto, la necesidad de aportar el certificado de estudios de cada entidad de educación.

  2. Al amparo del citado artículo 119 se expidió el Decreto 2685 de 2012, modificado por el 916 de 2013, así como el 1164 de 2014, que mantuvieron la filosofía de racionalización de trámites, disponiendo, este último, que a partir de su entrada en vigencia y hasta por doce meses, la calidad de estudiante se verificará con la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), considerando únicamente el grupo de edad.

    Tal parámetro igualmente deberá seguirse para la activación de la afiliación de aquellos beneficiarios que a la entrada en rigor del precitado decreto, hubiesen sido objeto de suspensión o desafiliación, por la no acreditación de la certificación contenida en el numeral 4º del artículo del Decreto 1703 de 2002, por demás, tácitamente derogado por el artículo 119 del Decreto ley 019 de 2012.

  3. En el artículo 3º del citado Decreto 1164 de 2014, se previó un esquema de actualización de la información, sujeto a los siguientes aspectos:

    3.1. Durante los primeros 12 meses a partir de la expedición del precitado decreto, la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años hijo de un cotizante se verifica con la información contenida en la BDUA, considerando exclusivamente el grupo de edad.

    3.2. La calidad de beneficiario para quienes no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR