Circular externa número 009 de 2014 - 15 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524796190

Circular externa número 009 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49244

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES DE

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERVISADAS

QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 CONFORME A LO ESTABLECIDO

EN EL DECRETO 2784 DE 2012 DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) FECHA: Bogotá, D. C., agosto 11 de 2014

Esta Superintendencia con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y lo señalado en el artículo 10, numeral 2, de la Ley 1314 de 2009, imparte a las entidades vigiladas clasificadas en Grupo 1, las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia hacia los estándares de información financiera definidos por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 2784 de 2012, así como las modificaciones realizadas con los Decretos 3019 y 3024 de 2013.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), será el estado financiero en el cual por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo Marco Técnico Normativo de Información Financiera los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que hacen parte del Grupo 1.

Para la presentación del ESFA la Superintendencia de Economía Solidaria en el numeral 2 de la Circular Externa 003 de 2014 estableció que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 deben elaborar su ESFA al 1º de enero de 2014 y enviarlo al 30 de junio de 2014.

La Superintendencia en la revisión de los impactos en el balance apertura y el trabajo de campo realizado, pudo evidenciar atrasos en los procesos que debían realizar los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, por tanto, modifica el plazo para la remisión del ESFA individual o separado y los consolidados hasta el día 30 de septiembre de 2014.

Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso del formato anexo a la presente Circular Externa, con su correspondiente instructivo y deberán remitirse al correo reporteesfa-grupo1@supersolidaria.gov.co.

Hacen parte integral de la presente Circular Externa, los formatos1 y el instructivo.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

Olga Lucía Londoño Herrera.

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA), PARA LAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO

2784 DE 2012

  1. Introducción

    De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013, los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1º de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en la NIIF 1, -Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera-, incluida en el Marco Técnico Normativo de Información Financiera.

    En este sentido, el presente documento busca facilitar la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), el cual deberá remitirse en las nuevas fechas establecidas en la Circular Externa que incluye este instructivo.

  2. Preparación del ESFA

    Para la elaboración del ESFA los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 deben efectuar las siguientes actividades:

    · Identificar las diferencias que existen entre los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y los principios y conceptos de las NIIF, que les sean aplicables a sus operaciones y a cada uno de los elementos de sus estados financieros.

    · Definir y documentar las políticas contables que se aplicarán bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

    · Identificar las excepciones que son obligatorias y definir las exenciones a las cuales se acoge, de acuerdo con los requisitos de la NIIF 1.

    · Establecer un control adicional del detalle de los ajustes del proceso de aplicación por primera vez que generen efectos retroactivos.

    · Realizar la depuración de la contabilidad para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

    · Preparar cada ajuste en partida doble y reconocer dicho efecto en el detalle asignado como "Ganancias (pérdidas)...

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