Circular externa número 011 de 2014 - 22 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 532678710

Circular externa número 011 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49282

(septiembre 17)
PARA: Representantes Legales, Miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas y Revisores Fiscales de Organizaciones de la Economía Solidaria Supervisadas que hacen parte del Grupo 3 conforme a lo establecido en los Decretos números 2706 de 2012 y 3019 de 2013.
DE: Superintendente
ASUNTO: Reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).
FECHA: Bogotá D. C., septiembre 17 de 2014

Esta Superintendencia con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y lo señalado en el artículo 10, numeral 2, de la Ley 1314 de 2009, imparte a las entidades vigiladas clasificadas en Grupo 3, las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia hacia los estándares de información financiera definidos por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2706 de 2012 así como las modificaciones realizadas con el Decreto número 3019 de 2013.

En cumplimiento de lo anterior y en atención al periodo de preparación obligatoria (1º de enero a 31 de diciembre de 2013), mediante Circular Externa número 001 del 22 de enero de 2013, la Superintendencia solicitó a sus vigiladas clasificadas en el Grupo 3 los planes de implementación y su seguimiento, para lograr un proceso de convergencia adecuado.

Vencido este periodo y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto número 2706 de 2012, en el periodo de transición (1º de enero a 31 de diciembre de 2014) se debe realizar la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), en el cual por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las microempresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3 vigilados por esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso del formato anexo a la presente circular externa, con su correspondiente instructivo y remitirse al correo reporteesfa-grupo3@supersolidaria.gov.co a más tardar el 30 de noviembre de 2014.

Hacen parte integral de la presente circular externa, el instructivo y los formatos1.

1 Los formatos en Excel del ESFA están disponibles en la página Web (www.super-solidaria@gov.co) en la sección de normatividad - circulares externas - 2014

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y es de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones clasificadas en el Grupo 3.

Cordialmente,

Olga Lucía Londoño Herrera.

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA(ESFA) PARALAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE

DEL GRUPO 3 SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO

NÚMERO 2706 DE 2012 Y LAS MODIFICACIONES DEL DECRETO NÚMERO 3019

DE 2013

  1. Introducción

    De acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2706 de 2012, así como las modificaciones realizadas con el Decreto número 3019 de 2013, los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3 deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1º de enero de 2014, de conformidad con los nuevos estándares.

    Según lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 2706 de 2012 modificado por el artículo 1 º del Decreto número 3019 de 2013, aplicarán las normas de Información Financiera para las microempresas, aquellas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    1. Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

    2. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv);

    3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

    Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa.

    El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales a) y b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º, del Decreto número 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco Técnico Normativo de...

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