Circular externa número 300-000008 de 2014 - 25 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 535662846

Circular externa número 300-000008 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49285

PARA: REPRESENTANTES LEGALES

CONTADORES

REVISORES FISCALES

COMPAÑÍAS MULTINIVEL

REFERENCIA: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MULTINIVEL

Mediante la Ley 1700 de 2013 se "reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia" y mediante esta circular se aclaran ciertas disposiciones y se imparten instrucciones generales para la adecuada supervisión de las compañías multinivel.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las compañías multinivel, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican,1 así como a lo estipulado en sus estatutos.

  1. OBJETO DE LA LEY 1700 DE 20132

    La Ley 1700 de 2013 tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, incluyendo entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas. Adicionalmente, la norma busca alcanzar los siguientes objetivos:

    1. La transparencia en las actividades multinivel.

    2. La buena fe.

    3. La defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método.

    4. La defensa de los consumidores que los adquieran.

    5. La protección del ahorro del público.

    6. La defensa del interés público.

  2. AMBITO DE APLICACIÓN

    La Ley 1700 de 2013 se aplica a todas las compañías multinivel en Colombia, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras y aquellas actividades empresariales de multinivel que se desarrollen a través de representante comercial. Tales compañías tienen la obligación de hacer constar en su respectivo registro mercantil que ejercen actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.

  3. DEFINICIONES3

    1. Actividad Multinivel

      Constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción,

      0 de ventas, desarrollada por sociedades mercantiles, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras y aquellas actividades empresariales de multinivel que se desarrollen a través de representante comercial, en la que confluyan los siguientes elementos:

      1.1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

      1.2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y servicios a través de personas incorporadas.

      El monto de la compensación o beneficio económico que la compañía multinivel pague al vendedor independiente deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y/o servicios que la compañía multinivel realice a la red o descendencia de tal vendedor independiente. Además, el monto total de las compensaciones que la compañía multinivel pague a sus vendedores independientes debe ser proporcional con la utilidad obtenida por la compañía multinivel como resultado de su operación.

      1.3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

      No obstante lo anterior, las personas incorporadas en cualquiera de los niveles pueden obtener ingresos por la venta de los bienes o servicios sin necesidad de haber incorporado nuevos miembros a la red.

      1 Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto ley 019 de 2012, entre otras.

      2 Artículo 1º de la Ley 1700 de 2013.

      3 Artículos , y de la Ley 1700 de 2013.

      Así pues, a la luz del artículo segundo de la Ley 1700 de 2013, se considerará que una compañía es multinivel, cuando en sus actividades de mercadeo, de promoción o de ventas, confluyan los tres (3) elementos mencionados. Lo anterior significa que en caso de ausencia de uno de tales elementos, no estaríamos en presencia de una operación de multinivel o mercadeo en red.

    2. Vendedor Independiente

      Persona natural comerciante que obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y servicios por parte de la compañía multinivel o de mercadeo en red a la red o descendencia de tal vendedor independiente. Esta actividad es netamente mercantil y las relaciones del vendedor independiente con la compañía multinivel, descrita en el artículo segundo de la Ley 1700 de 2013, son exclusivamente comerciales. Es decir, no hay entre el vendedor independiente y las compañías multinivel relación laboral, sino meramente comercial.

      La relación es mercantil para quien obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y servicios por parte de la compañía multinivel a la red o descendencia de un vendedor persona jurídica, tanto de este con la compañía multinivel, como con los vendedores independientes integrantes del resto de la red.

    3. Planes de Compensación

      En los contratos que las compañías multinivel o de mercadeo en red suscriben con los vendedores independientes se deben incluir los planes de compensación de que trata la Ley 1700 de 2013 que corresponden a:

      3.1. Las estipulaciones contractuales que se refieran al pago, y en general a las recompensas que sean ofrecidas a los vendedores independientes por parte de las compañías multinivel, en razón a la venta de bienes y/o servicios y;

      3.2. Las estipulaciones contractuales que regulen los rangos o cualquier otro cambio de la situación de los vendedores independientes dentro de la respectiva red comercial.

      En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los vendedores independientes; los nombres, íconos u objetos físicos y privilegios a ganar por los vendedores independientes dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen de productos o dinero, de vinculación de nuevos vendedores independientes y logro de descendencia, entendida esta como la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente (red multinivel), para acceder a los rangos, premios y reconocimientos.

      Los planes de compensación deben estar insertos en los contratos o ser un anexo de los mismos, es decir, deben formar parte integral de estos.

      El...

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