Circular externa número 300-000009 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencias de Sociedades |
Número de Boletín | 49291 |
(septiembre 29) | |
PARA: | REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA |
REFERENCIA: | INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA. |
Mediante la Ley 1527 de 2012, se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. En esta circular se aclaran algunas de las disposiciones de la ley mencionada y se imparten instrucciones generales para la adecuada supervisión de las sociedades operadoras de libranza o descuento directo en Colombia.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las sociedades operadoras de libranza o descuento directo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, las leyes que lo adicionan y modifican,1 así como lo estipulado en sus estatutos.
I. Objeto de la libranza o descuento directo2
El objeto de la Ley 1527 de 2012 consiste en que cualquier persona natural que reúna los requisitos de ley pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión.
La entidad pagadora, en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora u otorgante del crédito, siempre que haya autorización expresa del beneficiario mediante documento.
El operador de libranza otorgará los créditos para la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, a través de libranza, de conformidad con la capacidad de endeudamiento del solicitante y las políticas comerciales del operador.
Así mismo, dicha ley tiene por objeto supervisar a los operadores de libranza u otorgantes de crédito que otorgan crédito con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley y dentro de los parámetros establecidos en la Ley 1527 de 2012.
II. Ámbito de aplicación
Están obligados a cumplir con la Ley 1527 de 2012 y esta circular las entidades operadoras de libranza que cumplan con los siguientes requisitos:
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Que estén constituidas como sociedades comerciales.
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Que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia
0 de la Superintendencia de Economía Solidaria.
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Que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, otorguen créditos. Las entidades operadoras de libranza no podrán otorgar créditos con recursos obtenidos del ahorro del público.
III. Explicación de las definiciones que trae la Ley 1527 de 20123
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Beneficiario4
La persona natural que se obliga a pagar un crédito que le ha sido otorgado, a través de la modalidad de libranza o descuento directo. Para efectos de la Ley 1527 de 2012 y la presente circular, serán considerados beneficiarios los siguientes sujetos:
1.1. Asalariados
1.2. Contratistas
1.3. Asociados
1.4. Afiliados
1 Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto-ley 019 de 2012, entre otras.
2 Artículo 1º de la Ley 1527 de 2012.
3 Artículo 2º de la Ley 1527 de 2012.
4 Literal d), artículo 2º Ley 1527 de 2012.
1.5. Pensionados
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Asalariado
Aquel beneficiario (deudor) que tenga un contrato laboral vigente que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el empleador, para que descuente de su salario el valor determinado en la libranza con el fin de que esta los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al asalariado.
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Contratista
Aquel beneficiario (deudor) que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el contratante, para que descuente de su remuneración el valor determinado en la libranza con el fin de que esta los entregue a el operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al contratista.
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Asociado
Aquel beneficiario (deudor) que se encuentre vinculado a una cooperativa o precoo-perativa que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso la cooperativa o precooperativa, para que descuente de sus aportes o ahorros el valor determinado en la libranza con el fin de que esta los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al asociado.
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Afiliado
Aquel beneficiario (deudor) que se encuentre vinculado a un fondo administrador de cesantías que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el fondo, para que descuente de los valores que tiene en este el valor determinado en la libranza con el fin de que esta los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al afiliado.
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Pensionado
Aquel beneficiario de una mesada o asignación pensional que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora en este caso a la entidad que paga sus mesadas o asignación pensional, para que descuente de estas el valor determinado en la libranza con el fin de que la entidad pagadora entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al pensionado.
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Empleador o Entidad Pagadora
Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, pensión o cualquier tipo de remuneración y quien previa autorización por medio de libranza, por parte del beneficiario del crédito otorgado por el operador de libranza, descontará el valor correspondiente de la remuneración del beneficiario y la entregará al operador de libranza.
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Entidad Operadora
Para efecto de esta circular5 es la sociedad comercial que realiza operaciones de crédito a personas naturales, definidas en el numeral III 1. de esta circular, que serán pagadas por estos a través de libranza o descuento directo. La entidad operadora otorgará los créditos con recursos propios o con dineros obtenidos a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley o con los aportes o ahorros de los asociados.
Las entidades...
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