Circular externa número 00000019 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49293 |
Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Profesionales de la Contaduría Pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la superintendencia
De: Superintendente de Puertos y Transporte
Asunto: Requerimiento de plan de acción de implementación Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, Supervisados Entidades Públicas estipuladas en la Resolución número 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación
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Consideraciones
La Ley 1314 de 2009, en su artículo 10 establece que son las autoridades de supervisión, las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control, así como los preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.
Dentro de los objetivos de la Ley 1314, se establece el de conformar sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información para entidades con o sin ánimo de lucro.
El Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo a través de la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorpora al Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.
Ámbito de aplicación: La Resolución número 414 en su artículo 2º, indica: "Ámbito de aplicación. El Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación, de los Hechos Económicos, dispuesto en el anexo de la presente resolución, serán aplicados para las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: Que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el comité interinstitucional de la comisión de estadísticas de finanzas públicas, según los criterios establecidos en el manual de estadísticas de las finanzas públicas.
Las entidades podrán verificar si fueron clasificadas como empresas por el comité interinstitucional de la comisión de estadísticas de finanzas públicas en la página de la Contaduría General de la Nación.
Adicionalmente, la Resolución número 414 de septiembre de 2014, en el parágrafo 2º del artículo 2º, indica que las Sociedades de Economía Mixta y las...
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