Circular Externa 32 - 22 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131461

Circular Externa 32

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín43863

DIARIO OFICIAL 43.863 CIRCULAR EXTERNA 32 14/01/2000 Señores: Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad y Contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial de los sectores central y descentralizado. Referencia: Proceso de identificación y reclasificación de saldos por depurar, e incorporación de partidas no reconocidas. Apreciados señores: Este despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3° de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones tendientes a sanear la información contable pública. 1. Objetivos ¿ Identificar las partidas inconsistentes que afectan los estados contables institucionales, con el objeto de revelar la magnitud y origen de los problemas, y generar el espacio que conlleve a que se adelanten las acciones pertinentes y la expedición de los actos administrativos que se requieran para que las áreas contables procedan a efectuar los ajustes que en cada caso procedan. ¿ Definir lineamientos generales que contribuyan a la depuración de saldos antiguos, y permitan la incorporación de operaciones ciertas y verificables frente a la existencia de bienes, derechos y obligaciones. 2. Ambito de aplicación Estas instrucciones serán aplicadas por todos los entes públicos a que se refiere el Capítulo 4 del Plan General de Contabilidad Pública. 3. Procedimientos contables para el saneamiento contable 3.1 Depuracion de saldos antiguos Teniendo en cuenta que la información contable de las entidades objeto del presente procedimiento deberá cumplir con las condiciones y cualidades establecidas en el numeral 5.4 del Plan General de Contabilidad Pública, en particular las correspondientes a la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes, es indispensable que las entidades adelanten procesos de depuración de los diferentes rubros contables del Catálogo General de Cuentas que presenten saldos no razonables e inconsistentes y que afecten la situación financiera, y los resultados de la actividad, como consecuencia, entre otras, de las siguientes situaciones: ¿ Saldos pendientes de conciliar. ¿ Valores pendientes de recaudo o pago con elevada antigüedad. ¿ Acreedores y deudores no identificados. ¿ Diferencias entre las existencias físicas de bienes y derechos y los saldos contables. ¿ Inexistencia de comprobantes de contabilidad, o de sus documentos soporte. ¿ Omisión en liquidación de contratos. Para solucionar las falencias y deficiencias de orden contable anotadas, sin perjuicio de las acciones fiscales y legales que se deriven como responsabilidades a cargo de los funcionarios públicos producto de la disminución y deterioro del patrimonio público, deberá aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 6.2.1.1 del Plan General de Contabilidad Pública relativo al debido reconocimiento, valuación y revelación de las operaciones financieras, económicas y sociales. En la citada norma se indica que la información contable debe reflejar en forma consistente, razonable y ajustada a la realidad económica, la totalidad de las operaciones, y que en cumplimiento del procesa contable éstas deben quedar evidenciadas en documentos y libros de contabilidad, constituyéndose así, en una herramienta para el análisis y control de los distintos usuarios. La realidad económica de las operaciones reconocidas, valoradas y reveladas en la...

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