Circular Externa 37 - 23 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227899

Circular Externa 37

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46040

4.1.2, Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2005.

PARA: Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades del orden nacional con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter no financiero.

ASUNTO: Anteproyecto de Presupuesto para la Vigencia Fiscal de 2006 y proyecciones 2007 a 2010.

La presente circular define los criterios de programación presupuestal que deben tener en cuenta las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) para la elaboración y remisión del anteproyecto de presupuesto de la vigencia fiscal de 2006 y de las proyecciones presupuestales para los años 2007 a 2010, con sus respectivos soportes.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    PLAZO PARA ENVIO DE LA INFORMACION

    En cumplimiento del artículo 16 del Decreto 115 de 19961, le solicitamos enviar a esta Dirección los anteproyectos de presupuesto para la vigencia fiscal de 2006 mediante el procedimiento descrito en el punto II de esta circular.

    Una vez evaluados los anteproyectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) los presentará a consideración del Confis, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 18 del Decreto citado2.

    La programación del anteproyecto de presupuesto por parte de la empresa, debe tener en cuenta lo dispuesto en las normas vigentes sobre racionalización del gasto público, toda vez que el proyecto de presupuesto que se presentará al Confis debe garantizar su consistencia con el Plan Financiero, el programa macroeconómico plurianual y las metas de superávit primario, como lo establece la Ley 819 de 2003.

    "Artículo 4°. Consistencia del presupuesto. El proyecto de Presupuesto General de la Nación y los proyectos de presupuesto de las entidades con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deben ser consistentes con lo establecido en los literales a)3, b)4 y c)5 del artículo 1° de la presente ley".

    Asimismo, las empresas deben dar cumplimiento al cronograma establecido en la presente circular y a la metodología contenida en el libro Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, Módulo 3, "Aspectos generales de las etapas del proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del. Estado, de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y las contempladas en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación".6

    Acorde con el propósito de la Ley de responsabilidad fiscal, Ley 819 de 2003, el anteproyecto de presupuesto se debe acompañar de las proyecciones presupuestales para los años 2007 a 2010 las cuales serán consideradas para la revisión del Marco Fiscal de Mediano Plazo que realice el Gobierno Nacional.

    CRITERIOS PARA LA PROGRAMACION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, OPERACION COMERCIAL Y SERVICIO DE LA DEUDA

    Para la formulación del anteproyecto de presupuesto, así como las proyecciones deben tener en cuenta los siguientes criterios generales:

  2. Principales variables macroeconómicas:

    Variables 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Proyecto Proyección Proyección Proyección Proyección

    Inflación doméstica fin de período, IPC, % 5,0 4,5 4,0 3,5 3,0 3,0

    Devaluación fin de período, % (2,4) 6,0 2,3 4,7 (1,9) 4,8

    Devaluación promedio...

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