Circular Externa número 00000013 de 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889906

Circular Externa número 00000013 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48785

Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Profesionales de la Contaduría Pública de las Entidades Grupo 3 NIF Microempresas Sometidas a Supervisión de la Superintendencia.

De: Superintendente de Puertos y Transporte

Asunto: Proceso de Ejecución del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas Grupo 3 NIF y Plan de Implementación.

La Ley 1314 de 2009 dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información, y mediante el Decreto Reglamentario 2706 del 27 de diciembre de 2012 establece la implementación de un sistema simplificado de contabilidad para los entes económicos, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro, catalogados como microempresas Grupo 3 en NIF, que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica.

De conformidad con el artículo 3º parágrafo segundo del Decreto 2706 de 2012, la Superintendencia debe impartir instrucciones generales para la adecuada preparación obligatoria del marco normativo, y en consecuencia, una guía para la elaboración del balance de apertura, aplicación por primera vez, en enero 1º de 2014 para este tipo de entes.

Las organizaciones del Estado sujetas al Régimen de Contabilidad Pública deben continuar aplicando el plan general de contabilidad, el manual de procedimiento y la doctrina contable pública del régimen de contabilidad pública, hasta tanto la Contaduría General de la Nación expida el modelo de contabilidad que les será aplicable. Excepto las empresas que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que hagan parte de un grupo económico cuya matriz tenga valores inscritos en el RNVE, que sea una sociedad fiduciaria, negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que tenga o la matriz valores inscritos en el RNVE, o negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea directa o indirectamente una o más empresas públicas, quienes aplicarán Grupo 1 en NIF, de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Contaduría General de la Nación (CGN) - 051 de febrero 13 de 2013.

1. Clasificación de las Microempresas para la Aplicación del Régimen de Contabilidad Simplificada y de Presentación de Información Financiera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los...

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