Circular Externa número 00000015 de 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889942

Circular Externa número 00000015 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48785

Para: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Habilitadas en el Radio de Operación Nacional (Pasajeros, Carga, Especial y mixto), Municipal, Distrital o Metropolitano (Servicio Individual y Colectivo), Operadores de Transporte Masivo, Operadores de Transporte Multimodal-OTM, Empresas de Transporte por Cable, Organismos y Autoridades de Tránsito, Empresas Fabricantes de Carrocerías para Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Centros Integrales de Atención (CIA), y Organismos Acreditadores y Certificadores.

Operadores Portuarios, Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias de Servicio Público, Sociedades Portuarias de Servicio Privado, Sociedades Beneficiarías de Autorizaciones Temporales, Homologaciones y Licencias Portuarias, Sociedades Portuarias Fluviales y Empresas de Transporte Fluvial.

C oncesionarios Férreos, Operadores Férreos, Concesionarios Aeroportuarios, Concesionarios de Infraestructura Carretera, Terminales de Transporte Terrestre, Empresas de transporte aéreo, y en general todas aquellas empresas que desarrollan actividad de Transporte Publico.

De: Superintendente de Puertos y Transporte

Asunto: Solicitud Certificación de Ingresos provenientes del desarrollo de la actividad vigilada por esta Superintendencia correspondiente al año 2012.

Con base en las facultades de vigilancia, inspección y control asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, y con el fin de facilitar el cobro de la Tasa de Vigilancia año 2013, en cumplimiento al Numeral 2, Articulo 27 de la Ley 1ª de 1991 y al Artículo 89 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, se le solicita a la totalidad de los sujetos destinatarios de los fines misionales de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, remitir una certificación de los ingresos brutos percibidos por la actividad supervisada de transporte por parte de esta Superintendencia, obtenidos en el año 2012.

Los ingresos certificados correspondientes al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, son la base para la autoliquidación de la tasa de vigilancia año 2013, por consiguiente deben ser fidedignos y reflejar el resultado íntegramente de la actividad de transporte.

Nota: Señor...

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