Circular externa número 06 de 2013 - 24 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438039814

Circular externa número 06 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48800

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2013 Para: Cámaras de Comercio

Asunto: Adicionarlos numerales 1.3.13.4; 1.3.13.4.1; 1.3.13.4.2; 1.3.13.4.3 y 1.3.13.4.4 al Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Instruir a las Cámaras de Comercio, con el fin de definir la forma en que se incorporarán las operaciones del Registro Público de Veedurías Ciudadanas al Registro Único Empresarial y Social (RUES).

2. Fundamento legal

El Decreto-ley número 019 del 10 de enero de 2012, corregido por el Decreto número 053 del 13 de enero del mismo año.

El 10 de enero de 2012, se expidió el Decreto-ley número 019 de 2012 "[p]or el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", con fundamento en las precisas facultades extraordinarias otorgadas en el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011.

En el artículo 166 del mencionado decreto se establece que al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones de los siguientes registros: i) el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto número 2150 de 1995; ii) el Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos

de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001; iii) el Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003; iv) el Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006; v) el Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto número 2893 de 2011 y vi) el Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, y dispuso que en adelante se denominará Registro Único Empresarial y Social (RUES) "el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional".

A su vez, señaló que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio regular la integración de los registros garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que la integración debe hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos.

Por su parte, en el artículo 3º de la Ley 850 de 2003 se establece que las organizaciones civiles o los ciudadanos procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

Adicionalmente, en la citada disposición se señala que la inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales, en los cabildos indígenas o ante las Cámaras de Comercio.

En relación con las facultades conferidas por la ley a esta Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio...

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