Circular Externa 44
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores |
Número de Boletín | 46114 |
Señores: Contadores Públicos y Usuarios de Certificaciones de Ingresos y/o Reportes Contables.
Asunto: Alcance de las Certificaciones de Ingresos y/o Reportes Contables emitidos por contadores Públicos a personas naturales no obligadas por ley a llevar contabilidad.
Fundamento legal
Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por contadores públicos, debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales. Con base en tal facultad, la entidad emite conceptos generales en torno al ejercicio profesional y expide circulares orientadoras que permiten a los ejecutores de la disciplina contable y a los usuarios de sus servicios disponer de elementos de juicio en la adopción de decisiones particulares.
En consideración a que ha sido recurrente la presentación de consultas sobre temas inherentes a las condiciones y alcance que deben tener las certificaciones de ingresos y/o los reportes contables de personas naturales no obligadas por ley a llevar contabilidad, se precisa la formulación de lineamientos básicos a la luz de la normatividad vigente sobre la materia, como se expresa a continuación:
Consideraciones Generales
Con cierta frecuencia llegan a la Junta Central de Contadores solicitudes de usuarios que buscan orientación acerca de la posibilidad que tienen los profesionales de la contaduría pública para emitir reportes contables de personas naturales, los requisitos para expedir tales reportes y sus alcances generales, aspectos a los que nos referimos a continuación:
La Ley 43 de 1990 define al Contador Público como la persona natural que, debidamente inscrita ante la Junta Central de contadores y a cuyo favor se expidió la tarjeta profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
El artículo 2° de la citada ley, señala como actividades relacionadas con la ciencia contable las siguientes:
¿ Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
¿ Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
¿ Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
¿ Revisoría Fiscal.
¿ Prestación de servicios de...
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