Circular Externa número 00000024 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 48824 |
PARA: TERMINALES DE TRANSPORTE
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE
ASUNTO: Requerimiento información periódica
La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades delegadas mediante los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público de Transporte y con el propósito de efectuar seguimiento a la prestación del servicio público de transporte, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2001, se permite solicitar el cumplimiento estricto de las obligaciones dispuestas en el artículo 13 del Decreto 2762 que al tenor dispone:
Obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (■■■)
Artículo 13. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:
1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos por el presente decreto y normas que lo complementen o adicionen.
2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.
3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.
4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.
5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.
1 EMPRESA: empresa de transporte automotor de pasajeros legalmente habilitada, sujeto del control por parte de la respectiva terminal
2 VEHÍCULO: identificación adecuada del vehículo (placa) sujeto de los procedimientos o del control por parte de la respectiva terminal
3 INFRACCIÓN: causal objetiva de la violación endilgada
4 PROCEDIMIENTO SEGUIDO: procedimiento aplicado (referente normativo)
5 SANCIÓN: sanción aplicada
6 Relación de sanciones impuestas discriminadas por empresa, no por vehículo, en donde se relacione el record de estas en orden de mayor a menor
6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.
7. Expedir oportunamente el...
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