Circular externa número 02 de 2013 - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445723038

Circular externa número 02 de 2013

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Número de Boletín48834

PARA: BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE DEPÓSITOS RE-

PRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE ENTIDADES

INSCRITAS EN FOGACOOP

REFERENCIA: Instructivo para el pago del Seguro de Depósitos

Con el propósito de actualizar el formato para presentar la solicitud de pago del Seguro de Depósitos ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 019 de 2012 relacionado con la racionalización de trámites existentes en la Administración Pública, se adopta el nuevo Instructivo para el

pago del Seguro de Depósitos y se modifica el Anexo número 1 de este, correspondiente al Formato Único de "Solicitud de Pago del Seguro de Depósitos y Subrogación" e instrucciones para diligenciarlo, los cuales se anexan a esta Circular.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial y sustituye el instructivo adoptado mediante la Circular Externa número 006 de 2010, así como su Anexo número 1. Los demás anexos establecidos según Circular Externa número 006 de 2010, esto es, los Anexos números 2, 3, 4 y 5 continúan vigentes.

El Director,

Alvaro Vanegas Manotas.

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS CONTENIDO

1. DEFINICIONES

2. DEL PROCESO DE PAGOS

2.1. Contratos con la ADMINISTRADORA Y EL AUDITOR EXTERNO

2.2. Inicio de proceso de pagos - Acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias:

2.3. Cálculo del seguro de depósitos:

2.4. Base de datos de trabajo:

2.5. Envío de correos:

3. DE LA SOLICITUD

3.1. Instrucciones y requisitos sobre el diligenciamiento de la solicitud.

3.2. Documentación que debe presentar cada uno de los Beneficiarios, según la calidad que ostenten:

4. DE LA OPERATIVIDAD DEL PROCESO DE PAGOS

4.1. Certificaciones y Reportes

5. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE ELPAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

6. ATENCIÓN DE OBSERVACIONES Y RECLAMACIONES

7. ANEXOS:

1. DEFINICIONES

ADMINISTRADORA: Persona Jurídica contratada por FOGACOOP para administrar integralmente el proceso de pago del seguro de depósitos. Bien puede ser la intervenida o una entidad especializada.

AGENTE ESPECIAL: Es el Representante Legal de la INTERVENIDA designado por FOGACOOP.

APODERADO: Es la persona facultada por el BENEFICIARIO para presentar la Solicitud de pago del Seguro de Depósitos y/o para recibir el pago.

CONTRALOR: Es la persona que ejerce las funciones de revisoría fiscal en la etapa de liquidación de la INTERVENIDA, designado por FOGACOOP.

ENTIDAD PAGADORA: Persona contratada por la ADMINISTRADORA o por FOGACOOP para realizar el pago de los valores correspondientes al seguro de depósitos a cada uno de los beneficiarios. Esta entidad puede ser la misma entidad intervenida o una entidad especializada.

FOGACOOP: Entidad que administra la Reserva del Seguro de Depósitos de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2206 de 1998.

FRACCIONAMIENTO DE TÍTULOS: Mecanismo que consiste en dividir un título valor en dos o más títulos con características y monto total equivalentes a las del título original. El seguro de depósitos no ampara acreencias generadas mediante este mecanismo de fraccionamiento de títulos en una entidad con medida de liquidación forzosa administrativa puesto que del mismo se puede llegar a derivar un pago del seguro en una proporción mayor a la que tendría derecho quien era legítimo tenedor con anterioridad a la medida adoptada.

INTERVENIDA: Cooperativa que estando inscrita en FOGACOOP, es objeto de liquidación forzosa administrativa.

TITULAR DE LAS ACREENCIAS: Es el depositante o ahorrador de la INTERVENIDA.

"SOLICITUD DE PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS Y SUBROGACIÓN":

Formulario preimpreso y distribuido por parte de la Administradora, mediante el cual el BENEFICIARIO solicita el pago del seguro de depósitos y subroga a favor de FOGACOOP el valor pagado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 031 de 2010. (Anexo 1). Para efectos prácticos este formato se denomina "la SOLICITUD", en este documento.

2. DEL PROCESO DE PAGOS

2.1 Contratos con la ADMINISTRADORA Y EL AUDITOR EXTERNO

Una vez emitido el acto administrativo de reconocimiento de acreencias por el Agente Especial, FOGACOOP, de no contar con contratos de administración previamente suscritos, procederá a contratar a la ADMINISTRADORA y en caso de ser necesario al AUDITOR

EXTERNO.

Así mismo, establecerá de manera conjunta con la ADMINISTRADORA y la INTERVENIDA las particularidades del proceso que conlleven a definir entre otros aspectos: el valor de las comisiones, la empresa y el costo del servicio de correo que se requiere, los medios de divulgación particulares, los plazos para llevar a cabo el proceso de pagos (presentación de las solicitudes, subsanar inconsistencias y realizar los pagos), el cronograma de actividades y toda la documentación requerida.

2.2 Inicio de proceso de pagos - Acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias

El proceso de pagos inicia con el acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias, emitido por el AGENTE ESPECIAL de la INTERVENIDA y remitido a FO-GACOOP.

La información de la resolución deberá remitirse igualmente en medio magnético, debidamente certificada por el AGENTE ESPECIAL y por el CONTRALOR, complementada con la información y con la estructura que a continuación se describe:

a) Base de datos de acreencias

· Número secuencial (número consecutivo asignado a cada acreencia)

· Tipo de acreencia (cuenta ahorros, CDAT, otros).

· Número de la acreencia (número de cuenta de ahorros, de CDAT, etc.).

· Naturaleza de la acreencia:

- Individual.

- Conjunta: Nombres separados por "y", por comas (,) o por raya (-).

- Colectiva: Nombres separados por "y/o" o por "o".

· Valor de la acreencia (valor reconocido en el acto de reconocimiento en firme).

· Ciudad de radicación de la cuenta (código Divipola DANE).

· Departamento de radicación de la cuenta (código Divipola DANE).

· Bloqueo.

· Número de la resolución de reconocimiento de la acreencia.

· Fecha de la resolución de reconocimiento de la acreencia.

· Tipo de entidad intervenida (cooperativa) (1: vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; 2 vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria).

· Código de la entidad intervenida (cooperativa) asignado por SES o por SFC.

b) Base de datos de titulares

· Número (El número asignado a cada acreencia)

· Tipo de Identificación de cada uno de los titulares de la acreencia.

· Número de Identificación de cada uno de los titulares de la acreencia.

· Nombres y apellidos completos de cada uno de los titulares de la acreencia

· Dirección de correspondencia de cada uno de los titulares de la acreencia

· Teléfono de correspondencia de cada uno de los titulares de la acreencia.

· Teléfono celular de cada uno de los titulares de la acreencia (si los tuvieren).

· Ciudad de correspondencia de cada uno de los titulares de la acreencia.

· Departamento de correspondencia de cada uno de los titulares de la acreencia.

· Correo electrónico de cada uno de los titulares de la acreencia (si los tuvieren).

· Bloqueo Notas:

· El medio magnético se refiere a un archivo en Excel grabado en un CD no ++reescribible.

· En el campo de bloqueo se indica si la acreencia y/o los titulares se encuentran embargados o presentan cualquier otra situación que no permita el pago del seguro de depósitos.

2.3 Cálculo del seguro de depósitos

Con base en el acto de reconocimiento de acreencias en firme y las bases de datos remitidas por la Intervenida, FOGACOOP procede a calcular el valor del seguro de depósitos que deberá pagarse a cada uno de los BENEFICIARIOS, siguiendo la metodología adelante descrita y tomando como base la sumatoria del valor proporcional que le corresponde por todas y cada una de las acreencias de las cuales es Titular, ya sea de manera individual, conjunta o colectiva, pues se entiende que cuando un beneficiario presente la SOLICITUD, lo hace por el total de las acreencias a su nombre. Al respecto se resalta que para los casos de BENEFICIARIOS que posean al menos una cuenta colectiva, se tendrán por recibidas, todas aquellas SOLICITUDES que hayan sido presentadas dentro del plazo establecido y no podrá calcularse el valor del seguro hasta tanto no se tenga pleno conocimiento de las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo y que las mismas no presenten inconsistencias y cuenten con toda la documentación soporte requerida, es decir, se encuentren en debida forma para proceder a su pago.

Para establecer el monto a pagar a cada uno de los BENEFICIARIOS del seguro de depósitos, se aplicará la metodología que se presenta a través de los casos adelante relacionados y dependiendo de la condición de cotitularidad que presenten los titulares de las acreencias (cuentas individuales, cuentas conjuntas o cuentas colectivas).

a) Caso de un único titular y una única acreencia

Se calcula y paga el 75% del valor de la acreencia, teniendo en cuenta que el valor máximo asegurado es de $8.000.000 y que por lo tanto el valor total a pagar por concepto de seguro de depósitos para una acreencia igual o superior a este monto, será de $6.000.000.

Ejemplo 1:

Titular Acreencia Naturaleza Monto
Ricardo Sáenz CDAT Individual $6,500,000
Total depósitos $6,500,000
Total asegurado $6,500,000
Valor del segjjro calculado. pagado v suhrogado $4 875 000

Ejemplo 2:

Titular Acreencia Naturaleza Monto
Leonel Guzmán Ahorros Individual $12,000,000
Total depósitos $12,000,000
Total asegurado $8,000,000
Valor del seguro calculado, pagado y subrogado $6,000,000

b) Caso de un único titular y varias acreencias

Primero se procede a realizar la sumatoria de todas las acreencias a favor de un único TITULAR y posteriormente se calcula y paga un único valor equivalente al 75% del valor de la sumatoria de todas las acreencias, teniendo en cuenta que el valor...

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