Circular Externa número 001
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 49041 |
Bogotá, D. C., 17 de enero de 2014 Para: Cámaras de Comercio
Asunto: Adicionar los numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
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OBJETO
Instruir a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento a seguir para la inscripción de los libros de registro de socios o accionistas y, los de actas de asamblea y juntas de socios, que se lleven en medios electrónicos.
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FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, que modificaron el artículo 56 y el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, respectivamente, se autorizó a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrónicos siempre que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, en los términos establecidos por la ley y, se estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios.
A su turno, se expidieron los Decretos 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica, y 805 de 2013 por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012. Este último, en los artículos 2º, 5º y 9º le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio, respecto de los siguientes aspectos:
- Implementación del servicio de inscripción de libros de comercio en medios electrónicos.
- Procedimiento para el registro.
- Condiciones y requisitos que deben cumplir las Cámaras de Comercio para la prestación de servicios adicionales.
En concordancia, el numeral 61 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, determina que dentro de otras funciones, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
En virtud de todo lo expuesto, se procede a impartir las siguientes instrucciones:
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INSTRUCTIVO
Adicionar los numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales quedarán así:
1.1.2.1.1. Registro de libros de comercio en medio electrónicos
Teniendo en cuenta que la ley facultó a los comerciantes para llevar los libros de comercio...
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