Circular Externa número 001 - 22 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487842514

Circular Externa número 001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49041

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2014 Para: Cámaras de Comercio

Asunto: Adicionar los numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

  1. OBJETO

    Instruir a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento a seguir para la inscripción de los libros de registro de socios o accionistas y, los de actas de asamblea y juntas de socios, que se lleven en medios electrónicos.

  2. FUNDAMENTO LEGAL

    De conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, que modificaron el artículo 56 y el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, respectivamente, se autorizó a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrónicos siempre que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, en los términos establecidos por la ley y, se estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios.

    A su turno, se expidieron los Decretos 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica, y 805 de 2013 por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012. Este último, en los artículos 2º, 5º y 9º le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio, respecto de los siguientes aspectos:

    - Implementación del servicio de inscripción de libros de comercio en medios electrónicos.

    - Procedimiento para el registro.

    - Condiciones y requisitos que deben cumplir las Cámaras de Comercio para la prestación de servicios adicionales.

    En concordancia, el numeral 61 del artículo del Decreto 4886 de 2011, determina que dentro de otras funciones, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

    En virtud de todo lo expuesto, se procede a impartir las siguientes instrucciones:

  3. INSTRUCTIVO

    Adicionar los numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales quedarán así:

    1.1.2.1.1. Registro de libros de comercio en medio electrónicos

    Teniendo en cuenta que la ley facultó a los comerciantes para llevar los libros de comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR