Circular Externa 51
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación |
Número de Boletín | 44966 |
Señores:
REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LOS ENTES PUBLICOS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO
Referencia: Instrucciones para la reversión de las inversiones patrimoniales en entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta y, para la aplicación del método de participación patrimonial en empresas no societarias.
Apreciados señores:
Este Despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en p articular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3° de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones para la reversión de los registros de inversiones patrimoniales efectuados por entidades principales en las entidades de la referencia, y la complementación de la aplicación del método de participación patrimonial en la valoración de las inversiones patrimoniales.
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Justificación
Dentro del proceso de reconocimiento y registro de las inversiones patrimoniales la Contaduría General de la Nación, CGN, consideró e instruyó a las entidades u organismos principales para que incorporaran en su información contable, a título de inversiones, el valor patrimonial de sus entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta, con el fin de propender por un control económico y administrativo más eficiente por parte de ellos.
Lo anterior trajo como consecuencia que en el proceso de consolidación que adelanta la CGN y en la fase de eliminación de la relación Inversión‑Patrimonio para obtener balances consolidados, no se revelara en estos la desagregación original del patrimonio de las entidades anteriormente citadas, sino como un valor global dentro de los conceptos patrimonio público incorporado o capital fiscal, dificultando con ello el análisis detallado de la composición patrimonial de estos consolidados.
Igualmente, significó tanto para las entidades principales o inversionistas, como para las entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta, cargas operativas y administrativas en el registro recíproco, así como en el análisis de estas operaciones en la información consolidada.
De otra parte, es necesario precisar en la aplicación del método de participación patrimonial que la principal o inversionista en empresas no societarias, debe reconocer y revelar en la información contable, la contingencia de pérdida por la responsabilidad en exceso del valor de la inversión registrada, cuando su valor en libros sea menor a cero.
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Objetivos
2.1 General
Definir el procedimiento para la reversión contable de las inversiones patrimoniales en entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta y, precisar para las entidades principales o inversionistas de empresas no societarias, la aplicación del método de...
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