Circular externa número 00000013 de 2014 - 14 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519929478

Circular externa número 00000013 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49212

(julio 9)
PARA: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera y especial
DE: Superintendente delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
ASUNTO: Cumplimiento de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo previsto en los Decretos números 174 de 2001, 805 de 2008, 4817 de 2010, 3964 de 2009 y las Resoluciones números 4693 de 2009 y 1558 de 2014, se hace importante resaltar que NO se podrá desarrollar la actividad de transporte como un Servicio Público en modalidad Especial, por fuera de lo estipulado en el artículo 60 del Decreto número 174 de 2001 que a su tenor literal dicta:

"Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituiday debidamente habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios".

Se debe aclarar que debido a las características propias para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial especificadas en las normas ya citadas no se puede prestar dicho servicio sin que medie el debido contrato entre las partes, así como tampoco no se pueden suplir o reemplazar los requisitos legales por unos que se asimilen a la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi el cual se encuentra reglamentado en el Decreto número 172 de 2001 por el Ministerio de Transporte donde lo define así:

"Artículo 6º. Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi. El Transpone Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros en vehiculas taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin...

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