Circular externa número 0014 de 2014 - 8 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527625470

Circular externa número 0014 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49268

(agosto 20)
Dependencia: 3000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Asunto: DIRECTRICES TENDIENTES A REGULARIZAR LA INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO VIPA
Fecha: 20/08/2014

Es necesario realizar una conciliación de las cifras apropiadas en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 4º del Decreto 1432 de 2013 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al existir diferencias entre los valores reportados mensualmente y los que se obtienen del cálculo efectuado a partir de los referentes básicos, esto es, valor de aportes recaudados en cada mes y los porcentajes de apropiación y de deducción previstos por la normatividad vigente. Para ello, se ha preparado el siguiente formato para ser diligenciado por las Cajas de Compensación Familiar con la información correspondiente al año 2013 y de enero a mayo de 2014. Lo anterior de manera excepcional para los fines expuestos por tratarse de información producida con antelación a la operación del SIREVAC.

Para diligenciar el formato señalado se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Únicamente se diligenciará el valor de los aportes recaudados en el mes correspondiente, los porcentajes de apropiación y deducciones de ley se calcularán automáticamente.

  2. El porcentaje correspondiente a las apropiaciones y transferencias debe ser contabilizado sobre el valor recaudado correspondiente al ingreso registrado por concepto del 4% en el mes. Para efectos del pago anticipado, este deberá ser registrado como ingresos recibidos por anticipado (pasivo) y reconocido como ingresos en el mes al cual corresponda el recaudo, como fuente de apropiación y transferencia.

  3. En tal sentido, no deben presentarse diferencias en el monto de los aportes que se relacionen en cada mes. Así por ejemplo, los recaudos registrados como del mes de enero deberán ser llevados de igual forma a dicha mensualidad de reporte y de ese monto se desprenderán las apropiaciones previstas por la normatividad vigente.

  4. El valor resultante al final de los cálculos previstos es el monto que la Caja ha debido transferir al patrimonio autónomo, mensualmente.

  5. El porcentaje de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo corresponde al 94.5% de la apropiación efectuada para esta finalidad, al deducirse de la misma los gastos de administración y la apropiación con destino al Sistema de Información del FOVIS en los porcentajes previstos por la normatividad vigente. La transferencia del 94.5% y no el 100%, ha debido implementarse desde el mes de febrero, en el cual se introdujeron estos cambios en los formatos de reporte, para su seguimiento y control.

  6. En concordancia con lo anterior, es válida la transferencia que se haya hecho del 100% de la apropiación al patrimonio autónomo, entre los meses de julio a diciembre de

    2013 y enero de 2014.

  7. El porcentaje de apropiación con destino al patrimonio autónomo, establecido en la resolución expedida para tal efecto, es el que se debe aplicar para realizar la distribución de la apropiación obligatoria del FOVIS, pues este es el desarrollo del ordenamiento previsto por la normatividad vigente.

  8. Los recursos transferidos al patrimonio autónomo correspondientes a los subsidios no aplicados durante su periodo de vigencia, harán parte de estas transferencias, pero en ningún momento deben mezclar esta información pues estos recursos tienen origen en el pasivo (subsidios asignados por pagar) y las demás transferencias en el flujo del Fondo.

  9. La cifra realmente pagada por la Caja mes a mes, deberá ser comparada con la cifra calculada, a partir de lo...

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