Circular Externa Conjunta 00030 - 10 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235436

Circular Externa Conjunta 00030

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46237

Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Administradores de Impu estos, Subdirección de Recaudación y Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 2005, para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

  1. Objetivos

    1.1 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 2005 o fracción, en caso de sucesiones.

    1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta corriente del contribuyente.

    1.3 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 2005, para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

  2. Fundamento legal

Artículo 9°

inciso 3 del Estatuto Tributario.

Artículo 579

del Estatuto Tributario: Lugares y Plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

Artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 Estatuto Tributario.

Decreto 4714 de 2005: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

  1. Aspectos normativos

    3.1 Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

    Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2005, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan además la totalidad de los siguientes requisitos:

  2. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año 2005 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintiséis millones quinientos veinticinco mil pesos ($26.525.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000).

  3. Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no hayan obtenido durante el año 2005 ingresos totales superiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2005 no exceda de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000).

  4. Trabajadores independientes. Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, no hayan obtenido durante el año de 2005 ingresos totales superiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2005 no exceda de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000).

  5. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del numeral 3.1 de la presente circular, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

    1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año 2005 no excedan de la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53.050.000);

    2. Que el total de compras y consumos durante el año 2005 no superen la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53.050.000);

    3. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2005, no exceda de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000).

    NOTAS

    Ingresos base para el cómputo

    Dentro de los ingresos base de los asalariados, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

    Ingresos que se entienden incorporados

    Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

    Obligación de conservar certificados de retención en la fuente

    Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

    Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente

    Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos brutos señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, deberá sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos. (Artículo 594-1 inciso 2 del Estatuto...

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