Circular externa conjunta número 00000037 de 2015 - 29 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583651846

Circular externa conjunta número 00000037 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49650

PARA: Direcciones Territoriales de Salud, Instituciones Prestadores de
Servicios de Salud, Unidades Básicas de Medicina Legal, Médicos Forenses, Médicos en Servicio Social Obligatorio y otro personal de salud autorizado para certificar defunciones, Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Estadísticas Vitales
DE: Ministro de Salud y Protección Social
Director DANE
ASUNTO: CERTIFICACIÓN DE LAS DEFUNCIONES FETALES

El subsistema de Estadísticas Vitales definido en el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales1 y adoptado mediante Resolución 1346 de 1997 del Ministerio de Salud2, recoge información de los nacimientos y defunciones fetales y no fetales certificados por los médicos y personal autorizado del Sector Salud (SGSSS), médicos del INML-CF y los reportados por Funcionarios de Registro Civil (Notarías y Registradurías).

La certificación médica de la muerte fetal se acoge a las definiciones y parámetros dados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1950, revisados y adoptados en la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud CIE-10 de 19923 vigente. La defunción fetal es un hecho vital definido por la OMS como la "muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria".

La definición de "defunción fetal" incluye toda pérdida fetal, independiente de la edad de gestación, sin determinar exclusiones por las causas, las formas o mecanismos de terminación del embarazo. Toda pérdida del embarazo implica la muerte del producto de la concepción, llámese embrión, embarazo anembrionado, mola, ectópico o feto en cualquier estadio de desarrollo, y como tal debe ser registrada, independiente del mecanismo como se produzca esa pérdida: espontánea (aborto, parto prematuro), inducida (aborto médico, aborto provocado, parto inducido), o accidental. El término "muerte fetal" hace referencia a una definición amplia y genérica que incluye términos como mortinato y aborto, sin precisar si se trata de aborto espontáneo, involuntario o inducido.

Según las normas nacionales vigentes que regulan el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, las defunciones fetales siempre se...

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