Circular externa número 00000005 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49409 |
Para: Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Concesionarios de Infraestructura, Terminales de Transporte, Transportadores Aéreos, Fluviales, Masivo, por Cable, Terrestres y Demás Vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte
De: Superintendente de Puertos y Transporte
Asunto: Presentación de cálculos actuariales a 31 de diciembre de 2014
La Superintendencia de Puertos y Transporte se permite recordar a sus entes vigilados sobre la entrega oportuna para aprobación1 de sus estudios actuariales a 31 de diciembre de 2014, entrega que debe hacerse como sigue:
A. Plazos
Los estudios actuariales deben entregarse en los plazos establecidos por la normatividad vigente, según el siguiente calendario:
a) Primer plazo:
Para cálculos actuariales de aviadores civiles2, hasta 27 de febrero de 2015.
b) Segundo plazo:
Para los demás cálculos actuariales3, según el último dígito del NIT, así:
Último dígito NIT | Hasta |
1 | 14 abril 2015 |
2 | 15 abril 2015 |
3 | 16 abril 2015 |
4 | 17 abril 2015 |
5 | 20 abril 2015 |
Último dígito NIT | Hasta |
6 | 21 abril 2015 |
7 | 22 abril 2015 |
8 | 23 abril 2015 |
9 | 24 abril 2015 |
0 | 27 abril 2015 |
c) Tercer plazo:
Para las sucursales de sociedades extranjeras4: hasta 23 de octubre de 2015.
B. Lugar de presentación
La entrega deberá realizarse mediante radicación en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia, situada en la calle 63 Nº 9-A-45, piso 2, Bogotá, D. C.
C. Quienes deben presentar estudios actuariales para aprobación
Las empresas que deben contar con estudio actuarial son aquellas que reconocen y pagan pensiones o tienen pasivo a su cargo relacionado con obligaciones pensionales por pensiones legales o extralegales, actuales o futuras, bonos pensionales y títulos pensionales.
Estas empresas deben incorporar los resultados del cálculo actuarial en su contabilidad y estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio anual.5
1 Es función de la Superintendencia "Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar". (Numeral sexto del artículo 86 de la Ley 222 de 1995).
2 Plazo establecido por el artículo 5º del Decreto 1269 de 2009.
3 Plazos establecidos por el artículo 9º del Decreto 331 de 1976 y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 2623 de 2014.
4 Plazo establecido por el artículo 9º del Decreto 331 de 1976 y el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto
2623 de 2014.
5 "Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada período, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras" (Artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 4565 de 2010).
D. Que se debe presentar
a) Comunicación solicitando la aprobación, la cual deberá mencionar expresamente lo siguiente:
i) Razón social de la empresa ii) Número del NIT de la empresa iii) Número y Cámara de Comercio de la matrícula mercantil de la empresa iv) Fecha de corte a la cual corresponde el cálculo actuarial
v) Número total de personas incluidas en el cálculo actuarial vi) Valor neto global a cargo de la empresa para el cual se solicita aprobación vii) Administración de impuestos nacionales que le corresponde a la empresa; y viii) Dirección de la citada administración de impuestos nacionales. Esta comunicación de solicitud debe ser suscrita por el representante legal;
b) Resumen de resultados del cálculo actuarial, el cual debe contener la siguiente información:
i) Grupos de cálculo6 ii) Número de personas incluidas en cada grupo de cálculo iii) Valor total del cálculo actuarial para cada grupo de cálculo iv) Valor neto de la porción del cálculo actuarial a cargo de la empresa para cada grupo de cálculo
v) Totales generales de los conceptos anteriores para todos los grupos de cálculo. Este resumen de resultados debe ser suscrito por las siguientes personas:
i) por el representante legal, para certificar:
- que se han incluido en el estudio actuarial la totalidad de las personas con derechos pensionales actuales o eventuales, generadores de pasivo a cargo de la empresa;
- que la información básica del personal incluido en los cálculos actuariales corresponde a la suministrada por la empresa al actuario;
- que la empresa conoce el resultado del cálculo actuarial; y
- que el resultado del cálculo actuarial ha sido incorporado a los estados financieros. ii) por el revisor fiscal7, para certificar:
- que el resultado del cálculo actuarial ha...
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