Circular externa número 00000009 de 2015 - 4 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560200670

Circular externa número 00000009 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49443

Para: Organismos de Tránsito Departamentales, Municipales o Distritales

De: Jorge Andrés Escobar Fajardo

Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Asunto: Cumplimiento artículos 159 y 160 del Código Nacional de Tránsito

La Ley 769 de 2002 en su artículo 159 determina que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

... (sic).

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.

El artículo 160 de la ley en comento refiere que de conformidad con las normas presu-puestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.

El parágrafo 2º del primer artículo mencionado, precisa que las multas serán propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la...

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