Circular externa número 00000021 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49767 |
Para: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga; Generadores de Carga; Concesionarios de Infraestructura Carretera; Sociedades Portuarias; Operadores o Titulares de Básculas Camioneras; Propietarios, Poseedores, Tenedores y Conductores de Vehículos de Carga.
De: Superintendente de Puertos y Transporte.
Asunto: Publicidad de los Certificados de Calibración de Básculas Camioneras de los años 2012 en adelante.
Respetados señores:
En virtud del principio constitucional de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rige la función administrativa y en aras de garantizar que los usuarios de las vías, en especial las personas y empresas dedicadas al transporte de carga puedan corroborar la calibración de las básculas en las que se realiza el control del peso máximo permitido, a continuación se realizan algunas precisiones conceptuales y se dictan directrices sobre el control del pesaje y sobre la obligación de reportar información:
1. Precisiones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004 emitida por el Ministerio de Transporte "por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional" las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
Se define en la Sección 14 del Decreto 1595 de 2015 (Metrología legal), las autoridades de control metrológico, las directrices en relación con el control metrológico, los
instrumentos de medida sujetos a control metrológico, las fases de control metrológico y el procedimiento de reparación de los instrumentos de medición, entre otros.
2. Definiciones
Para la aplicación de la presente circular, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:
Titular de la báscula camionera: Persona natural o jurídica que posea o custodie, a cualquier título, una báscula o instrumento de medición en servicio, utilizada para los fines a los que se refieren las normas de control a los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor (apartes numeral 94 sección 2 definiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba