Circular externa número 00000021 de 2016 - 26 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547518

Circular externa número 00000021 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49767

Para: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga; Generadores de Carga; Concesionarios de Infraestructura Carretera; Sociedades Portuarias; Operadores o Titulares de Básculas Camioneras; Propietarios, Poseedores, Tenedores y Conductores de Vehículos de Carga.

De: Superintendente de Puertos y Transporte.

Asunto: Publicidad de los Certificados de Calibración de Básculas Camioneras de los años 2012 en adelante.

Respetados señores:

En virtud del principio constitucional de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rige la función administrativa y en aras de garantizar que los usuarios de las vías, en especial las personas y empresas dedicadas al transporte de carga puedan corroborar la calibración de las básculas en las que se realiza el control del peso máximo permitido, a continuación se realizan algunas precisiones conceptuales y se dictan directrices sobre el control del pesaje y sobre la obligación de reportar información:

1. Precisiones:

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004 emitida por el Ministerio de Transporte "por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional" las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Se define en la Sección 14 del Decreto 1595 de 2015 (Metrología legal), las autoridades de control metrológico, las directrices en relación con el control metrológico, los

instrumentos de medida sujetos a control metrológico, las fases de control metrológico y el procedimiento de reparación de los instrumentos de medición, entre otros.

2. Definiciones

Para la aplicación de la presente circular, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

Titular de la báscula camionera: Persona natural o jurídica que posea o custodie, a cualquier título, una báscula o instrumento de medición en servicio, utilizada para los fines a los que se refieren las normas de control a los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor (apartes numeral 94 sección 2 definiciones...

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