Circular externa número 00000022 de 2015 - 9 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565138710

Circular externa número 00000022 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49477

(marzo 24)
PARA: Alcaldes - Autoridades de Transporte, Autoridades de Tránsito; Empresas de Servicio Público de Transporte, Propietarios de Vehículos, Conductores; Usuarios, Ciudadanía en General
DE: Enrique José Nates Guerra Viceministro de Transporte Javier Jaramillo Ramírez Superintendente de Puertos y Transporte.
ASUNTO: Respeto y cumplimiento de la ley herramienta eficaz para combatir todas las formas de piratería, informalidad e ilegalidad en el servicio público de transporte.

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, quieren enfatizar que de conformidad con nuestra Constitución Política y la ley, la operación del transporte público en Colombia es un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado, por lo tanto opera bajo su regulación, control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas, las que deberán obtener habilitación y permiso de prestación del servicio, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

De manera particular vale la pena resaltar que la Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", en armonía con la Ley 105 de 1993, le otorga "El carácter de servicio público esencial..." y resalta la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos. En cuanto al transporte privado, es decir aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de sus actividades exclusivas, la ley determina que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y que cuenten con el permiso de prestación del servicio.

En consecuencia y en cumplimiento de los principios rectores del transporte, resaltamos que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculada y que conforme lo establece la ley, bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades...

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