Circular externa número 00000040 de 2015 - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583415866

Circular externa número 00000040 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49645

Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2015.

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Gerentes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y Entidades Operativas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Directora (e) Instituto Nacional de Salud.

Asunto: Lineamientos en salud para la gestión de alojamientos temporales

Los alojamientos temporales se entienden como los lugares en los cuales las personas afectadas por las emergencias o los desastres pasan un tiempo mientras puedan regresar a los sitios de residencia habitual o sean reubicadas. Si bien estos no proveen una solución a largo plazo y deben ser considerados como la última opción, con su adecuada gestión, se podría garantizar a las personas afectadas acceso a los servicios de salud y protección durante la emergencia.

En Colombia, los alojamientos temporales se clasifican de la siguiente manera: Auto-alojamiento (alojamiento temporal donde familiares o amigos ubicados fuera de la zona afectada por la emergencia); Subsidios de arriendo (apoyo económico que se otorga temporalmente con el fin de dar solución de alojamiento a las familias afectadas) y los Alojamientos temporales propiamente dichos (toldos, carpas, centros colectivos o construcciones prácticas)1.

Con el objeto de prevenir, controlar y mitigar eventos de interés en salud pública, fortalecer la gestión sectorial e intersectorial y dar herramientas a las instituciones y a la comunidad para la gestión de los alojamientos temporales propiamente dichos, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Instituto Nacional de Salud (INS), imparten los siguientes lineamientos:

  1. Sobre la gestión intersectorial e intrasectorial en los alojamientos temporales:

    1.1. Los Consejos Municipales y Distritales de Gestión de Riesgo de Desastres, en coordinación con los Consejos Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres y las Direcciones Territoriales de Salud deben identificar los sitios a ser utilizados como alojamientos temporales buscando que se garantice acceso al agua, energía, alcantarillado y seguridad.

    1.2. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales y Distritales de Gestión de Riesgo de Desastres deben definir para cada alojamiento temporal, un responsable institucional o personal para coordinar las acciones en salud con el fin de facilitar la articulación entre las diferentes áreas y actores involucrados. (Ejemplo: vigilancia en salud pública, prestación de servicios de salud, aseguramiento, salud ambiental, seguridad alimentaria y nutricional, vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental, entre otros).

    1.3. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales y Distritales de Gestión de Riesgo de Desastres deben coordinar las acciones de ayuda humanitaria con los organismos de cooperación y otros actores no gubernamentales que apoyan la atención en salud de la población afectada.

    1.4. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deben planificar y prever los recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros necesarios para la atención de las personas ubicadas en alojamientos temporales.

    1.5. Las Direcciones Territoriales de Salud deben implementar un espacio de coordinación sectorial e intersectorial para la consolidación de información, análisis, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones desarrolladas en el contexto de la emergencia. Para el caso de los grupos étnicos, esta coordinación debe adelantarse también con sus autoridades tradicionales y sus organizaciones sociales. Si se identifican indígenas, la coordinación debe tener en cuenta a las EPS e IPS de los pueblos indígenas.

    1.6. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deben realizar caracterización sociocultural de las personas que habitan en los alojamientos temporales, identificando y contactando a las personas líderes reconocidas y respetadas por la comunidad.

    1.7. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deben identificar las personas que enfrentan necesidades especiales de atención por causas físicas o mentales, de conformidad con el enfoque diferencial2, teniendo en cuenta las características particulares

    1 Estandarización de la ayuda humanitaria en Colombia. Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. 2013.

    2 El artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 establece que el enfoque diferencial "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad".

    de las poblaciones de mayor vulnerabilidad por su situación socioeconómica, género, identidad sexual, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física, mental, visual, auditiva, cognitiva y múltiple), situación de salud, condición de víctima del conflicto armado, entre otras. En cualquier caso, se respetará la cultura, costumbres y cosmovisión de la población alojada.

    1.8. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deben identificar y caracterizar a las personas que no cuentan con red familiar, tal es el caso de personas mayores procedentes de lugares especiales como centros de atención al adulto mayor, centros de protección, fundaciones, centros de rehabilitación, entre otros.

    1.9. Las Direcciones Territoriales de Salud en coordinación con los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deben garantizar la participación efectiva de la comunidad a través de sus voceros y/o autoridades tradicionales y legítimas reconocidas, durante la planeación y administración de los alojamientos temporales.

    1.10. Las Direcciones Territoriales de Salud deben remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional de Salud y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la información sobre la situación en salud de la población alojada cuando esta sea requerida.

  2. Sobre la gestión de la salud pública:

    2.1. Las Direcciones Territoriales de Salud deben gestionar la afiliación de la población afectada de acuerdo con la normatividad que sobre la materia se encuentre vigente. En cualquier caso, se debe garantizar a los afiliados, beneficiarios y a la población no asegurada, una atención apropiada y oportuna.

    2.2. El responsable de la coordinación de las acciones en salud en los alojamientos temporales debe dar...

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