Circular externa número 0000010 de 2015 - 1 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564055886

Circular externa número 0000010 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49471

PARA: I ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), PRESTADORES

DE SERVICIOS DE SALUD Y AFILIADOS DEL SISTEMA

_ GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD_

DE:_MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL_

ASUNTO: | ATENCIÓN EN SALUD EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el marco de la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, tal como fue plasmado en la Ley 1346 de 2009, a través de la cual se incorporó a nuestra legislación la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, corresponde a este Ministerio asegurar que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se garantice el acceso, la calidad y prestación oportuna de todos los servicios de salud necesarios para la habilitación y rehabilitación integral en salud de las personas con discapacidad, estableciendo acciones de promoción de los derechos de estas personas.

En cumplimiento de las responsabilidades adquiridas y de la búsqueda de un rediseño de la política pública de la discapacidad, este Ministerio expidió el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 adoptado a través de la Resolución número 1841 de 2013, en el que se estableció como meta para el 2021, tener un modelo de atención integral en salud, que beneficie el desarrollo de políticas, así como la calidad en la prestación de los servicios.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 1618 de 2013, se pretende garantizar y asegurar el ejercicio pleno de los derechos de esta población, a través de la adopción de medidas y políticas dirigidas a lograr un entorno más inclusivo, lo que conducirá el eliminar cualquier forma de discriminación en el país como consecuencia de tal condición. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las que salvaguardan los derechos de los menores de edad con discapacidad, el acompañamiento de las familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación, a la salud, a la educación, al acceso y accesibilidad, entre otros.

Bajo tal direccionamiento, se establecieron obligaciones correlativas a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a favor de las personas con discapacidad, dentro de las cuales se destacan, la de garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en todos sus procedimientos, lugares y servicios, eliminando cualquier acción, medida o procedimiento que dificulte el acceso y la prestación de los servicios de salud.

A pesar de existir una prolífica legislación que ordena la protección y garantía de los derechos de la población con discapacidad, en los últimos años se ha venido presentado un incremento en las reclamaciones por la prestación de diferentes servicios, especialmente en el caso de los menores de edad.

Por estas razones, el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), considera necesario exhortar a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud y a los afiliados al Sistema, respecto del deber que nos asiste en la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en los términos de la Ley 1618 de 2013, los cuales deben traducirse en el acceso efectivo a los servicios de salud conforme se encuentra dispuesto en la normatividad vigente.

  1. Las Entidades Promotoras de Salud

1.1. De la integralidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 los servicios de salud deberán prestarse de manera completa e independiente del sistema de provisión o financiación o del origen de la enfermedad.

Así, el asegurar una atención en salud integral en la población con discapacidad implica, como mínimo encaminarla no solo a responder ante una necesidad determinada sino a cubrir de manera anticipada y completa, las necesidades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Si existiere duda sobre el alcance de la necesidad de salud, debe entenderse que comprende todos los elementos esenciales para satisfacerla.

1.2. De la cobertura de servicios en salud incluidos en el plan de beneficios

Se recuerda a las EPS que los servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud (Resolución número 5521 de 2013) y los de menor o igual valor al costo por evento o per cápita de lo incluido en este (artículo 132 de la Resolución número 5521 de 2013) deben ser suministrados a las personas con discapacidad de manera oportuna y en las condiciones de integralidad descritas en el numeral anterior, bajo el enfoque terapéutico que sea definido por el médico tratante y el paciente o sus representantes legales, teniendo en cuenta que se debe considerar la evidencia científica disponible.

Igualmente, se insta a las EPS, en los términos del artículo 131 del Decreto-ley 19 de 2012, reglamentado por la...

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