Circular externa número 000003 de 2016 - 3 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593178906

Circular externa número 000003 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49775

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, CONTRALORES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE

LAS CIENTO CINCUENTA (150) ENTIDADES DEFINIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA EL PROCESO CONSULTIVO SOBRE LA

CONVERGENCIA AL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE DEL SECTOR

PÚBLICO, SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: SOLICITUD INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA REQUERIDA EN LA RESOLUCIÓN 437 DE 2015 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: CONCILIACIÓN PATRIMONIAL, POLÍTICAS CONTABLES Y REVELACIONES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA), MARCO NORMATIVO PARA LAS EMPRESAS QUE

NO COTIZAN EN EL MERCADO DE VALORES, Y QUE NO CAPTAN NI ADMINISTRAN AHORRO DEL PÚBLICO - RESOLUCIÓN 414 DE 2014 Y MODIFICATORIOS FECHA: 3 DE FEBRERO DE 2016

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

El artículo 6º de la referida ley establece que con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.

A su vez, el artículo 10 ibídem dispuso, que "(...) en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (...)".

Dicha ley fue reglamentada entre otros, por la Resolución 414 de 2014, mediante la cual se incorpora como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos aplicable a las empresas cobijadas por dicha resolución, dentro de las cuales se encuentran empresas vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

El artículo 3º de la referida resolución, establece el cronograma de aplicación del Nuevo Marco Normativo en los siguientes términos:

"...Período de transición: Es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015. Durante este período, las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido.

Al 1º de enero de 2015, las empresas prepararán el estado de situación financiera de apertura, que es aquel en el que, por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo.

Período de aplicación: Es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016. En este período, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

A 31 de diciembre de 2016, las empresas presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015 y con el del 1º de enero de 2015.

b) Estado de resultado integral del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.

c) Estado de cambios en el patrimonio a 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015.

d) Estado de flujo de efectivo a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015".

Mediante la Resolución 437 de 2015 y su modificatorio, la Contaduría General de la Nación estableció la forma y los plazos para el envío de la información relacionada con el proceso de elaboración del Estado de la Situación Financiera de Apertura.

Igualmente, el Decreto 2496 de 2015 dirigido a los preparadores de información financiera a quienes les corresponde aplicar el Marco Técnico Normativo NIIF para las Pymes en cumplimiento del Decreto 2420 de 2015 en su artículo 1.1.4.4.1; y la Resolución 663 de 2015 a las empresas que les corresponde aplicar el marco normativo de la Resolución 414 de 2014 en su artículo 2º, dispusieron para las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la opción de tomar como período de transición el comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y por lo tanto, su período de aplicación del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

En este sentido, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa 001 de 2016 impartió las instrucciones a las entidades vigiladas que les aplican los citados marcos normativos, para que en un plazo no mayor al 5 de febrero de 2016 informen a esta Superintendencia el cronograma de aplicación para implementar las nuevas normas, bien sea manteniendo el cronograma inicial en el cual el período de transición corresponde al 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 o acogiéndose al cronograma modificado, a partir del cual el período de transición es el comprendido entre el 1º de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

II. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución 437 de 2015 y su modificatoria, la Contaduría General de la Nación solicitó a sus empresas reguladas el envío del estado de situación financiera de apertura al 1º de enero de 2015, correspondiente a la fecha de transición para la aplicación del marco normativo de la Resolución 414 de 2014, estableciendo la forma y plazos para su reporte.

Esta instrucción se requirió de manera previa a la expedición de la Resolución 663 de 2015, que permite a las entidades que hacen parte del SGSSS realizar su proceso de transición durante el año 2016, estableciendo como fecha de transición el 1º de enero de 2016.

No obstante lo anterior, las entidades debieron haber dado cumplimiento a la Resolución 437 de 2015 y reportar el estado de situación financiera de apertura al 1º de enero de 2015 cuyo plazo vencía el treinta (30) de noviembre de 2015 de acuerdo con la Resolución 537 de 2015, modificatoria de la Resolución 437 de 2015.

En cumplimiento de las anteriores disposiciones, se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud establezca el instructivo que deben cumplir las entidades vigiladas clasificadas en la Resolución 414 de 2014, respecto del envío de la información complementaria a la reportada ya en la Contaduría General de la Nación de acuerdo con la Resolución 437 de 2015 y modificatoria, con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, con el propósito de determinar, monitorear y supervisar el estado actual de la implementación en las empresas que les corresponde aplicar el marco normativo de la Resolución 414 de 2014, en un conjunto significativo de empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, a fin de lograr información financiera de alta calidad que sea útil para la toma de decisiones.

III. INSTRUCCIONES

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y los artículos y del Decreto 2462 de 2013, imparte las siguientes instrucciones a ciento cincuenta (150) entidades vigiladas que aplican el Régimen de Contabilidad Pública, que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, en el marco de la Resolución 414 de 2014 y modificatorios, seleccionadas de acuerdo con criterios técnicos, las cuales serán requeridas a través de comunicación escrita dirigida a los representantes legales. Las ciento cincuenta (150) entidades se encuentran listadas en el Anexo 1 de la presente Circular Externa con el título "SELECCIÓN 150 ENTIDADES PÚBLICAS PROCESO CONSULTIVO".

Los criterios de selección tienen en cuenta elementos, entre otros, como el nivel de complejidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el nivel de activos en los generadores de recursos o empresas del monopolio rentístico de la salud y para el caso particular de las aseguradoras, la convocatoria es total.

Artículo 2º. Requerimiento información complementaria. Las entidades de que trata el artículo 1º, deberán enviar ante esta Superintendencia, para efectos de realizar un...

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