Circular externa número 000004 de 2018 - 15 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701197081

Circular externa número 000004 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50477

PARA: I GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS Y

DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y

MUNICIPALES DE SALUD, DEMÁS FUNCIONARIOS QUE TENGAN QUE VER CON LA EJECUCIÓN DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICAEN LAVIGENCIA 2018 Y SUPERINTENDENCIA

_NACIONAL DE SALUD._

DE:__MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL._

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES EN SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY DE GARANTÍAS _I ELECTORALES (Ley 996 de 2005) - VIGENCIA 2018._

La salud es un derecho social fundamental el cual, por su carácter de servicio público y su importancia para la sociedad, debe ser garantizado de manera continua, sin interrupciones de ninguna naturaleza, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Política, mod. por el A. L. 2 de 2009.

Atendiendo a lo anterior, el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), respecto a la naturaleza y contenido del derecho fundamental de la salud, señala que este "Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado".

Adicionalmente, el artículo 8º de la citada ley establece que "Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario".

Como se desprende de las normas citadas, las acciones de promoción y prevención son un componente propio y consustancial del derecho fundamental a la salud y, por lo tanto, debe garantizarse su accesibilidad en todo tiempo y lugar.

De conformidad con lo anterior, las entidades territoriales deben adelantar las acciones de gestión de la salud pública y del Plan de Intervenciones Colectivas en el marco de sus competencias y virtud con lo dispuesto en las Resoluciones 518, 1536 de 2015 y 3202 de

2016.

Para ello, se solicita a las entidades territoriales garantizar la continuidad y oportuna ejecución de las intervenciones del plan de intervenciones colectivas y de las acciones de gestión de la salud pública, en razón de lo cual este Ministerio INSTRUYE lo siguiente:

1. RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIONES

COLECTIVAS Y LAS ACCIONES DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

Las intervenciones colectivas a implementar estarán circunscritas a las prioridades definidas en el Plan Territorial de Salud y apuntar al logro de los resultados en salud, con especial énfasis en los sujetos de especial protección a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1751 de 20151, y a la atención de emergencias, desastres, calamidades o la atención de la población inmigrante de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la Circular 025 de 2017. Las mismas se ejecutarán de manera integrada e integral, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 518 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en los siguientes entornos:

  1. Hogar;

  2. Comunitario;

  3. Educativo;

  4. Laboral;

  5. Institucional.

Las intervenciones a desarrollar deben estar acordes al Plan de Acción en salud de la entidad...

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