Circular externa número 000006 de 2017 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993085

Circular externa número 000006 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50133

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Territoriales.

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Incremento de los Servicios de Salud en virtud del artículo 2.5.3.5.3. del Decreto número 780 de 2016.

Fecha: 30 de enero de 2017.

Este Ministerio, en su calidad de órgano rector del sector salud, en el marco de las competencias de orden legal y reglamentario que le asiste, en especial de las previstas en el Decreto-ley número 4107 de 2011 y el Decreto número 780 de 20161, se permite informar a las destinatarias de la presente circular, la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación de 2017, con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para el respectivo ajuste de los contratos, sin que con ello se esté interviniendo en los acuerdos entre instituciones aseguradoras y prestadoras de servicios de salud en las distintas modalidades de contratación y pago, o en las tarifas que se pacten, información que se publica bajo el siguiente contexto normativo:

El Decreto número 780 de 20162 establece los criterios para la fijación de los incrementos del valor de los servicios de salud acordados o que se llegaren a acordar entre las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas, cualquiera que sea la modalidad pactada para la prestación de servicios de salud, en virtud de los incrementos del valor de la UPC que defina este Ministerio, siempre que dicho incremento no corresponda a una inclusión o actualización de los POS de cualquier régimen.

Igualmente prevé que, al definirse el valor de la UPC para cada año, deberá publicarse la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida, ajustada por ponderadores para cada EPS o EOC, así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de las actualizaciones o de unificación del POS y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando.

En efecto, se tiene que mediante Resolución número 6411 de 2016 se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR